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Es un contrato temporal por 1 año y además tiene una cláusula el contrato que en caso que yo la necesite o algunos de mis hijas tendrían 2 meses para irse ... llevan 2 meses sin pagarme..
diganme qué puedo hacer ?
gracias
Elenalm, como bien te ha dicho Manuel José, lo del contrato temporal es un poco trampa. Me explico: hay algunos propietarios que ponen en el contrato que es temporal, pensando que así tienen derecho a recuperarlo al año, pero no es cierto. Porque si el inquilino utiliza ese piso como vivienda habitual (no como vivienda temporal por motivos de estudios, trabajo, etc), esa cláusula es nula, y el contrato estaría en fraude de ley.
Pero bueno, esa no era tu pregunta (si tienes alguna duda más sobre el respecto, pues pregunta ;) )
Respecto a la demanda, tengo entendido que tiene más peso si pones la demanda por impago. Mi familiaestuvo hace muchos años, cuando yo era pequeña, en esta situación también y es lo que nos aconsejaron los abogados (nosotros no teníamos otra casa; durante 2 años estuvimos viviendo con un familiar y parece ser que hacía más peso la demanda por impago). Pero, como mi familia hizo en su momento, sería aconsejable que hicieras caso de tu abogado. Es decir, para poner la demanda vas a necesitar a un abogado. Exponle tu caso y él te dirá que es lo mejor.
Y si te de pereza hablar con un abogado (normal, porque eso significa que vas a empezar con temas juicios, etc; proceso largo y un poco "rollo"), piensa que cuanto antes empieces, antes terminas, que esto es un poco latoso y largo.
Saludos.
1º.- No basta poner en el contrato que es temporal. Hacen falta pruebas de la temporalidad, trabajador desplazado, estudiante matriculado que necesita desplazarse,.... Dicho de otra forma, ya tienen vivienda habitual en otra ciudad donde están empadronados. Si no es así, es vivienda habitrual y, por tanto, prorrogable hasta los 5 años.
2º.- Si es temporal ( justificado documentalmente) al término del tiempo se van o demandas extinción por término contrato. No es necesaria la cláusula.
3º.- Si es vivienda habitual el inquilino sin hacer nada continúa ( anualidad tras anualidad) hasta los 5 años. Puede marcharse al término de cada anualidad comuynicándolo con 30 dias de antelación por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Entonces sí tiene eficacia la cláusula.-
La cláusula para vd,sus hijas,..debe estar bien redactada. Su objeto es impedir que el contrato por un año prorrogable de año en año hasta los 5 ( si no hay cláusula) NO SE PRORROGUE, o sea, tenga conocimiento por cláusula y comunicacion por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de finalización de la anualidad. Si se iniciaRA LA SIGUIENTE ANUALIDAD TENDRÍA QUE ESPERAR A LA FIN ALIZACIÓN DE ESA ANUALIDAD.
4º.- Puede buscar abopgado y procurador y presentar demanda judicial por impago de rentaS. La primera vez pueden enervar la acción pagando la deuda. A la segunda vez el juzgaDO NO ACEPTA EL DEPÓSITO DE LA DEUDA Y SE VA AL DESAHUCIO. Echar a un inquilino solo lo puede hacer un juez.( desahucio).
saludos,