Cristina me temo que tiene alguna "laguna" en materia de arrendamientos urbanos, ese contrato es prorrogable a voluntad del inquilino, hasta que cumpla tres años, y no es preciso firmar nada. Vd no puede rescindirlo porque necesite vender ese inmueble, en todo caso podrá venderlo "con inquilino dentro" y el nuevo dueño podrá dar por terminado el arriendo. Le sugiero lea
EL DECÁLOGO DEL CASERO Pedro Hernández Olmo, abogado