En vivienda amueblada con electrodomésticos ¿puedo pedir legalmente 2 meses de fianza y otra cantidad como depósito?
Se habla de 1 mes en concepto de fianza. Si la vivienda está totalmente equipada, ¿se pueden pedir legalmente 2 meses, y aparte una cantidad mutuamente acordada en concepto de depósito?
Para alquiler de vivienda la LAU de 1994 dice explícitamente en su artículo 36.1: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda." No hace distinción entre vivienda sin muebles o vivienda amueblada con electrodomésticos.
Lo que puedes es pedir el mes de fianza y ser más exigente en la garantía adicional que también puedes pedir al inquilino.
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