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... o a partir de la primera renovación pasa a tener la consideración de anual?. Lo consulto para las posibles exigencias de garantías adicionales ya sean por seis meses o por 12 mensualidades.
de acuerdo al art. 9 de la LAU, la dureción del contrato es pactada libremente por las partes (puede ser de 6 meses). Si fuera inferior a cinco años, se prrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.
Es decir, salvo que el inquilino lo comunique con el plazo mínimo exigido por la normativa, lo que se hace es prorrogar el contato existente por un año, y así sucesivamente hasta los cinco años, o en su caso hasta los cinco años y medio.
Respecto a la exigencia de garantías adicionales, tenga en cuenta que es una renovación del contrato, por lo que no se podrían introducir clausulas o exigir garantías que no estuviesen recogidas en el contrato original.