Ante todo hay que tener en cuenta que en los contratos de arriendo celebrados conforme a la LAU en vigor es decir a partir de 1/1/1995 no existe el derecho de traspaso.
Si se refiere al derecho de traspaso de la LAU 1964, efectivamente el propietario tiene derecho a percibir un 10% del precio del traspaso y a incrementar la renta un 15%.
En mi blog
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/existe-en-la-actualidad-el-derecho-de.html tengo estudiado ese tema.