Buenos días,
La respuesta de Amparo BB es la correcta. Dicho arrendamiento es de vivienda habitual, pero la LAU94 permite, en su artículo 9, que en caso de necesidad para uno o determinados familiares (incluye hijos), usted pueda impedir la prorroga.
Eso sí, debe haber pasado al menos un año de contrato, y debe preavisar con al menos 2 meses de antelación...es importante saber que la necesidad debe existir, no puede ser un elemento discrecional.
Por último, decirle que el contrato lo haga por un año, según el artículo 9 de la LAU94, puesto que si pone que la duración es mayor pudiera verse en el problema de que hasta que no transcurra dicho plazo no podría reclamar la necesidad del inmueble.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.