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Tengo un piso alquilado a una chica desde junio de 2010. Es un alquiler de vivienda habitual normal y corriente. En el contrato está un poco confuso la manera de rescindirlo. La inquilina me ha dicho hoy mismo que se marcha del piso a finales de año porque se va a vivir con su pareja. ¿Tendría que seguir pagandome el alquiler hasta junio de 2012? Según la LAU si pero como el contrato está un poco confuso, no estoy segura de ello.
En principio la L.A.U. establece el primer año obligatorio para ambas partes, por lo que si uno lo cancela antes de tiempo el otro podrá exigir el cumplimiento de lo que quede de año al otro, salvo que en el contrato expresamente se contemple que el arrendatario no está obligado a cumplir todo el año, o dicho de otro modo se le autorice a rescindir el contrato anticipadammente. por lo que entiendo que si no está clara la claúsula prevalece la ley.
Sin tener el contrato delante para poder verlo, parece que si el preaviso es dentro del plazo pactado por las partes, no habrá derecho a indemnización si no se ha pactado en otra parte que ésta exista y cómo se va a calcular.
Recordarte que en caso de no devolver la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, además deberás pagar intereses.
Si expone lo que "está un poco confuso" será mucho más fácil orientarla.
Normalmente prevalece la Ley, pero siempre se pueden pactar mejoras, no empeorar la ley. En este caso, dar un preaviso de 12 dias, por ejemplo, favorecería la ley y sería un acuerdo aceptado
Hola marsan:
coincido con las respuestas de mis compañeros, por lo que le recomiendo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Ante todo de considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Hola.
En los arrendamientos de vivienda habitual los artículos 9 a 28 de la lau son obligatorios salvo cunaod la ley indica que se puede pactar en contrario.
lea este artículo de mi blog:
si tiene dudas sobre la legalidad de su contrato enviemelo escaneado o por fax al 93 4764166.
A ver,
pues depende de lo que ponga en el contrato.
ya te avanzo, que si en el contrato pone algo tipo "un preaviso de 30 dias será suficiente" o algo parecido, eso iria a misa, pues es menos restrictivo.
pablo.