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Hemos avisado esta misma tarde de la interncion de irnos del piso actual, y nos han contestado que eso es incumplimiento de contrato, y que no nos devolveran la fianza. Pero comentarles, que yo el contrato no lo tengo, hicimos un nuevo contrato por 6 meses a primeros de marzo, y de momento el arrendador, no nos ha dado una copia, tambien comentarles, que el contrato anterior que tenemos, se firmo un 12 de diciembre y consta que se firmo un 10. Le pedimos al arrendador que nos cambiara el somier de la cama, ya que presentaba mal estado por desgaste del anterior inquilino y seguimos esperando despues de 3 meses que nos lo cambie. y un sin fin de incumplimientos. y ahora cuando nosostros queremos dejarlo, solo valen los incumplientos nuestros. necesitaria ayuda para poder solventar esto . muchas gracias
Te aseguro que un juez ni va a hacer caso de lo que manifiestes con respecto al somier ni por supuesto va a ir a tu casa a verlo, de ahi la necesidad de un perito. Pero es que esto siempre es asi en un juicio.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Por cierto se me olvidaba comentar acarca del somier, que no hace falta ser un perito, para comprobar que el somier esta doblado, no sigue una linea recta como los somieres gererales, al igual usted tiene uno asi.
Evidentemente no exijo que los somieres o demas mobiliario que haya en el piso, sea a estrenar por mi, pero tampoco que tenga dolencias de espalda, por una colchoneta de 10 cm de espuma, y un somier que es de un sofa-cama, lleno de remiendos soldaduras, y dobleces. gracias
efectivamente piscis 3, lo logico y coherente es cuando firmas un contrato quedarte con la copia, pero no es asi, se la queda, dice que venga a recogerla en unos dias, voy una y otra vez y siempre tiene una excusa, no se si es por motivo de que el modifica algun apartado, excepto al ultima hoja donde aparecen nuestras firmas, o bien por que no quiere que lo presente en la declaracion de hacienda a efectos de deduccion. Raro es, pero es asi. Si tienen alguna duda de las palabras pues se pasena a alqular un piso en la gran via 47 de madrid, lamparas owal...y a ver que opinan de todo esto. otra cosa comentarle, que en el contrato aparece una persona, como representante legal de la citada empresa, y yo en este caso con quien firme el contrato, es un tal mario, donde no aparece su nobre ni hacen referencia de el, en nigun apartado.
Hector, te recuerdo que un somier usado o desgastado puede alquilarse, no tienen por que alquilarse los muebles nuevos.
si insistes en su cambio tienes que:
1. Notificarlo de forma fehaciente al popietario
2. Interponer una demanda
3. Aportar un informe pericial que determine que llevas razon
4. Ganar el juicio
en cuanto a la obligacion de entregar copia pues exactamente no es asi por lo que te ha dicho Piscis, en todo caso entiendo que habria que utilizar el cauce del 37.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
hectr.- lo que dice del estado de la vivienda hay que probarlo,pruebas fehacientes dudo que las tenga, salvo que llevara a un notario a la vivienda para que levantara acta de todo ello.
En cuanto a lo del contrato que manifiesta no tener, no puede ignorar que cuando se firma cualquier documento,cada una de las partes interesadas se queda con una cópia y así lo hizo Ud. en el primer contrato el 12 de Diciembre. ese otro contrato, es como si no existiera, salvo que pruebe de alguna manera lo que manifiesta.
Le reitero mi respuesta anterior.
Me parece que no le conviene marear demasiado al casero y darse por satisfecho si solamente le pide la fianza.
Hola hectr:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
Comentanrles, que el mismo dia que se firmo la renovacion por 6 meses, ese mismo dia, se le comento el tema del somier, que a parte hay fotos de como estaba el apartamento a la entrada a vivir, el frigorifico, el olor que desprendia la casa, etc, que no hay que ponerse solo en el sentido que quiero dejar el piso, si no que hay pruebas fehacientes de que lo que le esstoy enumerando existe y es verdad. Por cierto no he leido por ninguno de ustedes, hacer alusion a la obligacion que tiene el arrendador de darme una copia del contrato con las firmas originales. Gracias
Fe de erratas:"le informo que el artículo que cita se opera de forma automática" debe ser sustiruido por " le informo que el artículo que cita no opera de forma automática"
Hola hecr:
Además de lo dicho por mis compañeros, le informo que el artículo que cita se opera de forma automática, sino que debe ser alegado en la oportuna demanda de resolución de contrato que seguirá los trámites del juicio declarativo ordinario.
reciba un cordial saludo.
En ocasiones cuando el inquilino no puede o no quiere seguir pagando el alquiler 'descubre' desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado y pretende dar por terminado el alquiler y abandonar el piso por ese motivo. Hay que decir que si deja de pagar y abandona el piso, en el juicio de desahucio por falta de pago no va a poder invocar esas averías sean reales o imaginarias y en el mejor de los casos paralizará el desahucio pagando hasta el último céntimo, costas incluidas.
Si efectivamente existen deficiencias graves deberá reclamar su reparación, sabiendo que si se ve obligado a acudir al Juzgado está obligado a demostrar que la reparación corresponde al casero y certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Ley 29/1994 articulo 27. Incumplimiento de obligaciones, 3. A
3. del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
le recuerdo que hace mas de 2 meses le pedimos que cambiara el somier, y estamos esperando.
No, despues de leerte no hay que mover ni una coma de las respuestas que te han dado.
por cierto, no se que ley lees, el art. 8 dela aplicable solo habla de la cesion y el subarriendo.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
En primer lugaa agradecer la pronta respuesta, y quisiera aclarar ciertos detalles que supongo que cambiara su postura, el primer contrato que se firmó el día 12 de diciembre, era solamente por 1 mes, y en el contrato ponia claramente 1 mes, la segunda vez renovación, fue por 3 meses, y una vez echo este, se ha hecho uno nuevo por periodo de 6 meses, En este último, ya que llevábamos 4 meses viviendo ahí, se le reiteró el tema del somier y a parte, es cuando por su parte son de ha entregado contrato alguno, ni copia, ni absolutamente ningún documento, por lo que viendo la ley, en el artículo 8 que aparecen cuales son las obligaciones del arrendador, el tambien esta incumplimiendo su parte del contrato, que recuerdo que aqui los 2 tenemos obligacione.
Hola hertr:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Antes de salir de la vivienda yo desde luego firmaba la resolucion en esas condiciones con el propietario, pues de lo contrario no solo se podrian pedir las rentas hasta diciembre sino que a falta de notificacion fehaciente se entenderia prorrogado el contrato por una anualidad mas.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es