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Buenos días y ante todo gracias de antemano por la ayuda sobre mi alquiler en al que estoy algo perdida.
El 14 de Octubre de 2013 alquilé mi piso a un inquilino con el contrato de la nueva ley de alquiler con una duración máxima de 3 años.
En el contrato se expecificó que tanto inquilino como casera (Yo) en este caso podíamos preavisar de la no renovación del contrato en cada cumpleaños del contrato con una antelación mínima de 30 diás.
Pues bien el problema me ha surgido porque el piso en el que he estado viviendo hasta ahora se acaba de vender y no tengo otra vivienda. dado que el periodo de 30 días de preaviso ya ha pasado, como puedo avisarles de que necesito volver a mi piso?
En el contrato se incluyó una clausa de necesidad de vivienda por parte del arrendador con un preaviso de 30 días antes de cada cumpleaños del contrato.
Podría darles 60 días para recuperar mi vivienda? El piso no está inscrito en el registro.
Podrían orientarme en como puedo actuar?
Muchísimas gracias.
Bueno gracias de todas formas. intentaré poder llegar a un acuerdo con mi inquilino y espero que todo salga bien.
Gracias otra vez a todos por vuestra ayuda.
Si, Senilena, esa es la interpretación "normal" que haría cualquier persona incluídos la mayoría de los profesionales que estamos en este foro.
Pero hay un problema derivado de la mala técnica legislativa: si Ud. se lee el art. 9.1 LAU verá que si el inquilino no la preavisa a Ud. un mes antes del final del primer año, el contrato queda prorrogado por un año más (y lo mismo al final del segundo). Entonces se da la paradoja de que segun este artículo 9.1 a estas alturas su contrato ya se ha prorrogado por un segundo año. Ese es el problema. Ahora resulta que si Ud. quiere entrar a vivir a su casa, ahora ya se ha prorrogado el contrato. Es más: seguro que se ha prorrogado porque el art. 9.3 le dice que para que Ud. pueda disponer de su vivienda hace falta que haya transcurrido al menos un año (y por tanto ya se habría producido la 1ª prórroga para el segundo año) por lo que tendría Ud. que esperar al final del segundo año para poder ocupar su vivienda.
Yo no creo que los jueces vayan a interpetar este artículo así, pero es un riesgo que corre Ud. Yo creo que interpretarán la expresión "no procederá la prórroga" del art. 9.3 en el sentido de que no hay por qué respetar la prórroga aunque se haya producido, pero como le digo es arriesgado.
Por lo que yo entiendo en el artículo 9.3 una vez transcurrido el primer año de contrato deberé avisar con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que voy a necesitar la vivienda...entoces si avisará con dos meses de antelación a la finalización del primer año no estoy dejando que trancurra el primer año, no???
Efectivamente coincido con el compañero Pelayo en que la técnica legislativa brilla por su asusencia no solo aquí sino en innumerables ocasiones. Senilenale recomiendo como suelo que intente una acuerdo transaccional con sus inquilinos por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
Pero yo no les he podido avisar antes porque hasta ayer mismo no me confirmaron la venta de mi piso.
Que tengo que esperar un año para poder recuperar mi casa??
Siento ser, como siempre, la nota discordante. La posibilidad del arrendador de recuperar la vivienda es, según la ley una posibilidad de negar la prórroga, no de resolver el contrato cuando le dé la gana.
Quizás sea un ejemplo de mala regulación, pero es lo que pone claramente la Ley.
Artículo 9.3 No procederá la prórroga obligatoriadel contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Hay algún modelo de notificación para poder darselo o como lo podría redactar?
Es muy conveniente recordar algo importante que se ha olvidado en la respuesta anterior:
a) La notificación debe ser fehaciente, burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
b) Vd está obligada a ocupar esa vivienda en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Entonces si hoy mismo le aviso, podría darle de plazo hasta el 15 de Diciembre sin problema no? incluso le estoy avisando con más de 60 dias de antelacion no?
Senilena: Ud. puede recuperar su piso independientemente de la fecha del cumpleaños.
Basta con que espere a que transcurra el primer año de contrato (es decir el 15 de octubre de 2014) y comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación que necesita la vivienda para vivir Ud.