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amcety

casero/a

¿Puedo recuperar mi casa alquilada para volver a vivir yo en ella?

por motivos laborales me tuve que mudar a otra ciudad, mientras tanto deje mi vivienda alquilada con un contrato de duración anual, ahora me vuelven a mandar a esa ciudad, y me gustaría saber si puedo recuperarla y con cuánto tiempo tengo que avisar a los inquilinos. Muchas gracias.

  • Preguntado por: amcety
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podrías recuperarla en uno de los cumpleaños del arriendo, si el contrato contiene la "cláusula de necesidad", es decir, si en el contrato advertiste de que podrías necesitar el piso para vivir tú en él, si volvías a la ciudad por traslado laboral.

     

    Si lo hiciste, podrás recuperar la vivienda avisando al menos 30 días antes del cumpleaños del contrato.

     

    Si no lo hiciste, casi te compensa más irte de alquiler y pagarlo con la renta que recibes de tu vivienda.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    No lo puede recuperar hasta pasados 5 años, lo que puede hacer es ofrecerle una indemnización al inquilino, ha de ser una cantidad significativa no se conformará con 4 perras mal puestas, por lo menos el equivalente a 6 meses de renta, un juez podría condenarla a la totalidad de meses hasta cumplir el contrato.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Los alquileres por vivienda habitual, son hasta 5 años, si el inquilino quiere y aunque al propietario no le vaya bién, a no ser que en el momento de hacer el contrato hubieses puesto una clausula que dijese que podías recuperar la vivienda en caso de necesidad para tí o tus familiares.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    cuando se alquila una viviedna, aunque se ponga en el contrato duración del contrato anual, son obligatorias prórrogas hasta al menos cinco años, a menos que el inquilino desee marcharse y lo comunique con 30 días de antelación alvencimiento del contrato o la prórroga.

    Durante esos cinco años depende, pues, del arrendatario finalizar el contrato. el arrendador no puede hacer nada.

    Sólo en el caso de que en el contrato se haya recogido explícitamente que el arrendador necesitará la vivienda como su residencia habitual, puede rescindirse el contrato por este motivo.

    Si necesita la vivienda, peude probar a hablar con el inquilino y negociar una indembnización por marcharse del piso. Pero no tiene por qué aceptarlo.

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