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Hola amigos, vamos a alquilar un piso a un promotor que tiene el piso en venta o alquiler.
Por lo que he leído en la comunidad si nos alquila el piso no puede echarnos hasta pasados cinco años, pero si en el contrato de alquiler pone una cláusula donde dice que si vende el piso tenemos que dejar la vivienda, esto és legal? Y como és la primera vez que alquilo, qué gastos deben ir por cuenta del arrendatario?
Hola Josep:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores,le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
La cláusula seria nula.
Lo que si podría hacer es venderlo, pero el nuevo propietario tendría que aceptaros como arrendatarios, y respetar el contrato de alquiler. No obstante sin enseñarlo se me antoja difícil que pueda venderlo.
Tendrías derecho a tanteo y retracto
No sería legal.
Una vez que entres en el piso, tú cambia el bombín (nadie sabe cuántas copias de las llaves puede haber por ahí) y esa será tu casa hasta que pasen cinco años.
Los gastos que no sean la renta propiamente dicha, son negociables.
En mi opinión tiene sentido que la comunidad y la basura la pague el inquilino y el IBI el arrendador.
Pero si en el contrato no figura explícitamente que tal gasto lo paga el inquilino, lo ha de pagar el arrendador.
Salvo los suministros, obviamente.
Saludos - Papeleos Alquiler.