Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
O sea, que en caso de necesitarlo, el arrendador no paga nada al abogado de la Cámara de la propiedad, ¿no?
El socio de la Cámara lo normal será que pague al Abogado unos honorarios previamente pactados por la Cámara.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Tia quica, es imposible seguir el hilo si vas abriendo uno cada vez... sigue en el mismo para que no nos perdamos...