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Tía Quica

inquilino/a

O sea, que en caso de necesitarlo, el arrendador no paga nada al abogado de la Cámara de la propiedad, ¿no?

O sea, que en caso de necesitarlo, el arrendador no paga nada al abogado de la Cámara de la propiedad, ¿no?

  • Preguntado por: Tía Quica
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El socio de la Cámara lo normal será que pague al Abogado unos honorarios previamente pactados por la Cámara.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tia quica, es imposible seguir el hilo si vas abriendo uno cada vez... sigue en el mismo para que no nos perdamos...

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