La forma de pago debe estar especificada en el contrato. Si no se especifica nada la ley dice que el pago se realizará en efectivo y en el domicilio arrendado.
Artículo 17 Determinación de la renta
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3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
De todos modos, para tu info, hay
varios bancos que no cobran por hacer transferencias. Es algo a tener en cuenta, no sólo por el arrendamiento, sino por otros posibles pagos que uno necesita hacer a veces.
Saludos
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