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Las humedades han salido en una habitación que da al pasillo comunitario que está al aire libre.
Pues si estás con esas dudas, entonces puedes llamar tu a un profesional y pedirle un juicio sobre eso.
Lo que te diga se lo comentas a tu casero (y después, si hace falta, a tu administrador)
Hola Amparo, empezamos con las humedades en una esquina y además de moho, las humedades ya están empezando a correr por toda la pared (abajo de la ventana a la altura del zócalo) y en algunos puntos se nos está saltando la pintura...
Será cuestión de que el administrador nos mande un profesional... ¿pero este no irá a favor del administrador?
Eso lo debe determinar un profesional, aunque quizá también lo podrías ver vosotros mismos:
Por ejemplo, en el baño si sois bastantes en casa y después de ducharos no ventilais bien (porque no haya ventana o por lo que sea), se quedará el vaho en el baño y no es difícil que se forme una gotera por condensación.
En este caso no lloran las ventanas, porque hay tanto vapor en el cuarto que no se ve. No se produce moho, porque es demasiada la humedad... Se forma directametne la mancha.
Quizá si miráis vosotros si el de arriba tiene algún sitio muy bien sellado, o si puede tener alguna avería, o vuestro sistema de ventilación (si abrís la ventana o la puerta o no), lo deduzcais.
Pero esto es en el baño. En una habitación... Tiene que haber unas condiciones muy especiales para que salga humedad (no moho) en la pared por falta de ventilación...
El administrador no puede afirmar algo así (a menos que sea un profesional en la materia y pueda explicarlo)
Felices fiestas
Gloria&Sergio:
Si la humedad fuera por ese motivo (falta de ventilación) si sería a vuestro cargo, pero por falta de ventilación suele llorar la ventana y salir moho en el marco.. y por último la humedad en la pared. ¿Es así?
Pide a tu arrendador que envíe a un técnico - un fontanero por ejemplo. ¿Qué sabrá el Administrador de humedades?
Saludos - Papeleos Alquiler
Ok. Muchas gracias a todos por vuestra información. Amparo, hemos comentado el tama con el Administrador y nos ha dicho que es por falta de ventilación y que va a cargo nuestro... creo que nos están tomando el pelo, no?
Buenas fiestas =)
Indudablemente el propietario debe hacerse cargo de este problema y arreglarlo independientemente que sea culpa de la comunidad o de lo que sea. La propiedad.
Artículo 21. Conservación de la vivienda ( O INHABITABILIDAD )
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador,en el plazo más breve posible,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento y previa COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS URGENTES para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario.
Si son humedades que afectan a la habitabilidad de la vivienda ( vicios ocultos ) es cosa del arrendador. Tiene el arrendatario en los vicios ocultos 6 meses para comunicar.
Si es una pequeña reparación (fuga de agua, condensación ) es cosa del inquilino.
Cuando una reparación es más económico comprar que hacer la reparación es cosa del arrendador.
Según lo que cuentas, parece que debería asumirlo la Comunidad de Propietarios.
Pero tú en principio díselo al propietario y que sea él quien se ponga en contacto con el Administrador de la Comunidad.
Saludos,