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Mi contrato es de 5 años y dice que a partir del primer año las cosas que se estropeen corren de mi cuenta y yo creo que no, que mientras yo no las rompa si no que sean del propio uso correrían de mi cuenta. Muchas gracias
¡Anda! Si ya te contesté a esta pregunta hace una semana...
Por favor, cuando algo no quede claro, pregunta en el mismo HILO. (Ahora ya sigue con este)
Es mejor eso que llenar el foro de HILOS repetidos...
El dueño dice no sirve. Lo que sirve es lo que diga la LAU, y, si no la contradice, lo que añada el contrato.
Las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda (la licencia de habitabilidad la conceden sobre una vivienda vacía cuyas instalaciones estén listas para ser usadas) como instalación de gas, eléctrica, de agua, paredes puertas ventanas techos suelos... corre por cuenta del dueño salvo que la avería sea por negligencia del inquilino o de las personas de su casa. (o accidental, para lo cual sería conveniente que cada una de las partes contrate su seguro)
Pero las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. (Art. 21-4)
Si lees el artículo 21 de la LAU, creo que te quedará claro.
Saludos