¿Cuántos días se puede pasar un inquilino en el pago de la renta?
Es la primera vez que alquilo y en el contrato de alquiler pusimos una cláusula en que la renta se pagaría en los cinco primeros días de cada mes. ¿Cuántos días se puede pasar de este plazo? ¿Cómo le doy un aviso?
La LAU de 1994 establece en su artículo 17.2: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Por lo que dices, en tu contrato se establecieron los primeros cinco días, sobre la cantidad de días de retraso en el pago de la renta para iniciar acciones por el impago de la misma no hay un número legalmente establecido. Conozco un caso en el que el juez aceptó una demanda de desahucio por un retraso de días en el pago de la renta, pero normalmente los caseros esperan unos meses de impago para iniciar acciones porque así pueden demostrar la voluntad clara del inquilino de no pagar el alquiler cuando piden fehacientemente vía burofax el pago del alquiler o desalojo de la vivienda y continúan con la demanda de desahucio si no obtienen respuesta al burofax.
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