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Buenos dias, mi hermano tiene un piso alquilado en el que segun contrato los gastos de comunidad los paga el inquilino.
En este mes aparte del recibo de la comunidad, al inquilino le ha venido otro del seguro del edificio que tambien lo tramita la comunidad de propietarios y que es una cuota anual de 75 euros que paga cada vecino.
Se lo han cargado en la misma cuenta y ahora éste le reclama el dinero pues dice que ese gasto no entra dentro de los gastos comunitarios y que por lo tanto lo debe pagar mi hermano.
En el contrato no se expecifica nada de este gasto y solo pone el precio de los gastos de comunidad y limpieza, concretamente pone esto...
sigue....
Ah, el seguro comunitario cubre las zonas comunes, no las individuales.
Para saber lo que cubre un seguro hay que mirar lo que se ha contratado en la poliza del mismo.
Te cubre el seguro del coche si se te rompe un cristal? Pues depende de tienes contratada dicha cobertura o no.
Lo que si me parece una temeridad es que tu hermano no tenga un seguro propio de la vivienda, pues en caso de que se rompa una tubería y se inunde al vecino, por poner un ejemplo, va a tener que pagar toda esa reparación, al igual que es aconsejable que el inquilino tenga su propio seguro, pues en caso de que se deje el grifo abierto, a ver cómo lo paga el inquilino.
De todas formas el seguro de la comunidad dudo mucho que sirva para el continente, ya que normalmente se contrata para los supuestos de las instalaciones de la propia comunidad.
No es una cuestión de pesadez, pero cada contrato de seguro es diferetne, y ls opciones son multiples y no se puede asegurar nada sin saber lo que se ha contratado en dicha poliza. La solución es sencilla, leer el propio contrato con la cia aseguradora
Campo,
Creo que es una temeridad tener un bien tan valioso como un piso sin asegurar. Solo que el inquilino le prenda fuego a la casa y sea insolvente, se va a quedar sin nada.
el seguro que requiere tu hermano es el de continente.
el inquilino por su parte, lo normal es que aseguro el contenido y la responsabilidad civil.
pablo.
Gracias a todos por vuestro interes.
Crazhy, mi hermano me dice que no tiene seguro, por lo visto le propuso al inquilino un seguro conjunto de continente y contenido pero le dijo que no, por eso él decidio no contratarlo, antes aseguraba solo el continente, yo le he dicho que deberia hacérselo pero me dijo que lo ha pensado y no lo cree necesario.
Otra pregunta. en el supuesto caso de que el inquilino produzca un siniestro cubierto por el seguro del edificio en portal o zonas comunes y despues pase a su vivienda, ¿le cubriria el seguro comunitario? en caso afirmativo ¿que es lo que cubriria?
Se que son solo suposiciones pero ya que han ido saliendo temas interesantes sobre seguros, me gustaria saberlo, no solo por mi hermano sino porque nos puede interesar a muchos de los que andamos por estos foros.
Les pido perdon si estoy siendo muy pesado.
Muchas gracias por toda vuestra ayuda.
Campo, el tema no es el seguro. Si el del cigarro, por ejemplo, fuera el inquilino de tu hermano, el seguro de la comunidad cubriría los gastos a la comunidad, y lo que incluyera en el contrato de ese seguro, y demandaría al responsable exigiéndole esa cantidad.
Cada uno es responsable de sus actos y tiene la "responsabilidad civil". Si esa persona tiene un seguro que le cubra eso, se hará cargo. Si esa persona no tiene dicho seguro, tendrá que pagarlo de su bolsillo.
Si no se encuentra al culpable, el seguro solo pagará a quién lo haya contratado y en función de lo que cubra dicho seguro.
Para que lo entiendas mejor. Si vas en coche, y no tienes seguro, y atropellas a alguien, te va a tocar pagar a ti de tu bolsillo esa cantidad, pues eres el responsable.
No sé si habré conseguido hacerme entender, porque es algo tan básico que no encuentro forma de simplificarlo.
Hola campo:
Como bien ha señalado la Sra Amparo hay jurisprudencia menor que aboga por entender que el seguro general del edificio, aún siendo un gasto comunitario, no es repercutible al arrendatario.
Reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Por cierto, Crazyh o cualquiera de ustedes.. si se produjera un incendio por un cigarro encendido, o un grifo mal cerrado y ocasiona serios destrozos en el edificio y zonas comunes e incluso en alguna vivienda y esta no tiene seguro y no se demuestra que fue el vecino del tercero segunda y este es el inquilino de mi hermano y no tiene seguro. ¿quien tendria que hacerse cargo de los gastos? lo pregunto porque a lo mejor querrian que el dueño de la casa corriera con ellos aun siendo el inquilino quien los ocasionó, esto no me ha quedado claro.
Amparo, el seguro de la finca me parece que va separado pero lo cobra una vez al año la comunidad de propietarios junto con el recibo mensual del mes en que se renueva dicho seguro.
Saludos
Buenos dias, gracias por vuestras aportaciones.
como bien decis, no entiendo de seguros pero ahora lo tendré mas claro todo.
se ve que lo que yo pienso no tiene que ver nada con la realidad y estoy equivocado.
os doy las gracias de nuevo.
saludos
Aquí la cosa está en que si el seguro de la finca se paga "disuelto" en los recibos de comunidad, y éstos van a cuenta del inquilino, los pagará sin más si así se pactó en contrato (con importe)
La cuestión surge cuando por algún extraño motivo, el seguro de la finca se gira en "recibo separado"
Y ya te digo, que estoy segura haber leído un artículo de Pholmo citando jurisprudencia que colocaba ese gasto por cuenta del arrendador.
Saludos otra vez
Papeleos Alquiler.
Y tengo mis serias dudas de que, incluso que se pusiera en el contrato, el inquilino tuviera la obligación de pagarlo.
Si por casualidad el edifico entero arde ( pongamos que por un rayo que ha caido y ha provocado un incendio), se inunda ( un tsunami), o otra causa ( un terremoto), dudo mucho que el seguro de la comunidad pague nada a nadie, lo hayan pagado o no, pues habrá sido por "casualidad".
Ahora bien, si el vecino del tercero segundo se deja el cigarro encendido y cae encima de la cortina y termina incendiando el edificio, o se deja el grifo abierto y se inunda, no será el seguro de la comunidad quién se haga cargo, sino el vecino del tercero segunda, y más le vale tener un seguro propio.
Si lo que ocurre es que la instalación eléctrica del edificio hace un cortocircuito que, por lo que sea, crea un incendio, o se rompe la tuberia del agua de la comunidad e inunda el edificio, haya pagado o no el seguro tu inquilino, podrá reclamar daños y perjuicios a la comunidad, y si la misma tiene un seguro, será el seguro quién cubrirá los perjuicios ocasionados.
Esta bien que discrepes, pero eso no significa que tengas razón.
Te equivocas por completo, me parece que no sabes como funciona un seguro.
si los enseres de la vivieenda sufren algun daño, pagara esos daños al inquilino el seguro de la comunidad. No hay que pagar un seguro para cobrar de la compañia, esta lo que hace es asumir la responsabilidad de los daños que produzca la comunidad a un tercero como el inquilino.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Buenas tardes-noches.
Crazyh dices que no beneficia nada al inquilino, yo discrepo de esto yq que si por casualidad el edificio entero o el portal, escalera o rellano, sale ardiendo, se inunda o por cualquier otra causa, perjudica la casa alquilada y sobre todo a sus enseres, (la casa se alquiló vacia) despues no podrá reclamar nada por ellos al no haber pagado el seguro.
El propietario si podrá reclamar los daños causados en la vivienda si es éste quien lo paga, pero no por los muebles y demas ajuar del inquilino.
Otra cosa es que no tenga que pagarlo porque no se expecifica en el contrato, pero por el motivo de que no le beneficia, no estoy de acuerdo.
Un saludo.
Me parece, a todas luces, un gasto a cargo del arrendador, no del inquilino, pues no le beneficia en nada, y una cláusula tan genérica no implica la aceptación de cualquier gasto.
Tu hermano debería saber que, en un negocio, como es un arrendamiento, tb hay gastos, y éste parece ser uno de ellos.
El art 20 de la LAU lo deja bastante claro, además, que para ser válido, habría que haber expuesto el importe de dicho cargo:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
Salvo mejor opinión
Perdon, me puse a hacer otras cosas y no me habia dsdo cuenta que habeis contestado Amparo y Pholmo, muchas gracias a ustedes tambien.