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hola otra vez, por fin he encontrado un propietario logico!! A ver me gustaria que me aclararais lo que quiere decir la parte sombreada de la siguiente clausula del contrato de alquiler.
"NOVENA: Gastos y servicios individuales y generales
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, serán de cargo de los arrendatarios. Serán de cuenta del arrendatario el importe total de los gastos de la comunidad de propietarios de que forma parte la vivienda tales como ascensor, portería, portero, limpieza y alumbrado de portal y escalera, etc.. que actualmente ascienden a……………..euros.
El importe del Impuesto de Bienes Inmuebles correrá a cargo de los arrendadores.
Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, como electricidad, agua, gas, basuras… serán de cuenta de los arrendatarios."
Gracias y un saludo
Hola, de acuerdo muchas gracias por todo ya me ha quedado claro. Parece que por fin voy a poder firmar un contrato aleluya!!!!!! Al final la clausula que os indicaba quedo modificada y fijamos q yo pagaraia un renta total el resto se encargaria el propietario. Muchas gracias a todos y seguiremos en contacto.
Exacto, en resumen lo que se indica en la clausula sería:
- xxxx euros de gastos de la comunidad de propietarios a cargo del inquilino(con el importe especificado de dichos gastos, tal y como obliga el artículo 20 de la lau).
- ibi a cargo del arrendador.
- Gastos individuales de servicios cada inmuebles (electricidad, agua. ), a cargo del inquilino.
Pues, como no, jordi calvo se equivoca. Otro "gran profesional" que se ha dado de alta para meter la pata. Al menos no se equivoca gravemente..
El artículo 20 al que hace mención dice, textualmente " 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario ".
Casualmente, se utiliza para pactar el ibi, que luego mencionas que está pactado que lo pagará el arrendador.
Luego jordi calvo te dice que tienes que hacer caso a la parte que no está en negrita, y que tienes que hacerte cargo de porteria, limpieza, basura, etc.... Pues bien, aqui se equivoca. El mismo artículo 20 que ha mencionado lo deja bastante claro:
" Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"
O sea, que al no estar especificado los gastos de comunidad, te podrás negar a pagarlo cuando te lo exijan.
Un saludo
Así de entrada si que parece un poco confuso, pero la negrita es solo una "clausula general" que copia literalmente el principio del artículo 20 de la LAU y lo realmente valido es lo que sigue despues. Esto tiene que hacerse así ya que para que sea valida esa clausula general tienen que individualizarse los gastos determinarse a cuando ascienden estos gastos generales, tributos, cargas, etc.
Eso significa simplemente que usted no tiene que hacer caso a lo que pone en la negrita y si a lo que pone despues, es decir, los gastos concretos de los que el inquilino debe hacerse cargo, como porteria, limpieza, basura (Es decir los gastos que ponga expresamente de los que tiene que hacerse cargo).
Espero que le haya servido para entender la clausula esta respuesta