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Soy propietaria de un piso. Vivo en él (es mi vivienda habitual), pero quiero alquilar una habitación. La persona que va a entrar vive en el pueblo, pero es extranjera (de Ecuador). Hasta ahora ha vivido en otros pisos también de alquiler, y trabaja aquí, de momento sin intenciones de irse. Al alquilar la habitación, ¿sería como vivienda habitual o temporal por motivos de trabajo?
augarte: es que he pensado en un matíz que quizás debería tener en cuenta.
La naturaleza de un contrato no depende de como Ud. lo califique, sino de cual sea su contenido. Por ejemplo no tiene sentido plantearse si se hace un contrato de vivienda habitual o de habitación, porque el contrato será lo que sea según sus cláusula no según el "nombre" que le pongan las partes.
En ese sentido podría haber arrendamientos de habitación que serían bien de vivienda habitual bien de vivienda de temporada dependiendo de su duración, pero no de que sea de habitación o de que se le llama de temporada o de vivienda habitual.
Dependerá del tipo de contrato que le haga y pacten. Si de vivienda habitual o de habitación
Ok, compañeros, no lo sabía ¿creéis que hay una posición claramente mayoritaria en la Jurisprudencia o no se puede afinar tanto?
Entonces creo que podríamos reformular la respuesta para augarte.
Si como dice el inquilino piensa quedarse en principio de forma indefinida, entonces se trataría de vivienda habitual, no de temporada.
Claro, que el problema sería que no se considerase alquiler de vivienda. En ese caso no se como podría calificarse ese contrato, la verdad.
Hay preguntas para las que creo que es imposible dar una respuesta totalmente clara, y esta es una de ellas.
La,tajante afirmación de que un contrato de alquiler de habitación no se rige por la LAU es cuando,menos discutible, si va a ser la vivienda habitúal de su inquilino, será un arendamiento de vivienda conforme a la LAU en mi blog tengo tratado este tema.
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Hola augarte:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
reciba un cordial saludo.
augarte: ni una ni otra. El alquiler de habitaciones NO se rige por la LAU, sino por el Código Civil. Por lo tanto no tiene sentido plantearse si el alquiler coincide con algunas de las categorías de la LAU cuando no va a regularse por dicha Ley.