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Mi inquilino entró en el piso en mayo de 2008, ahora me llama y dice que se va, ¿tiene alguna penalización?
que se compre un piso no es motivo (legalmente) para incumplir el contrato de alquiler.
puedes negociar con él para que se marche a cambio de una indemnizacion (2 o 3 meses de alquiler sería suficiente en mi opinion) o exigirle el cumplimiento del contrato (si se niega tendrás que acudir a un juicio, con los consiguientes gastos y molestias).
El alega que se ha comprado una vivienda, me avisa con 20 dias y por telefono, el contrato se hizo de 1 año renovable hasta los cinco.
En principio la marcha antes del plazo pactado supone un incumplimiento de contrato por el que habría que indemnizar. Ahora bien, en la práctica si el inquilino se marcha por un motivo que el juez considere justificado (pérdida de ingresos, paro, traslado laboral o similar) podría no haber indemnización; y en cualquier caso los juzgados son muy reacios a fijar grandes indemnizaciones y en supuestos como éste lo habitual suele ser un par de mensualidades.
Un saludo,
coincido con la respuesta de paolo_x
Si el contrato no especifica lo contrario tu inquilino debe cumplir el contrato hasta myo de 2012. Si no lo cumple le puedes reclamar una indemnizacion.
En el contrato debería figurar con cuánto tiempo de antelación el inquilino debe anunciar su marcha en el caso de que dé por finalizado el contrato por su parte, y si ese periodo se cumple no veo porqué habría que aplicar una penalización.
La penalización sería posible si se hubiera pactado en el contrato y si la duración pactada en el contrato hubiera sido superior a los 5 años.
Si claro, podrias exigirle que cumpliese el contrato; pero con la que esta cayendo, yo le reclamaria la fianza y listos.
si ademas, adeuda recibos o desperfectos, exigeselos.
eso si, firmad como sea un documento de final de contrato!
pablo.