Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El día 31 de agosto mis inquilinos rescindieron el contrato de alquiler y me hicieron la entrega de llaves, quedando pendiente la entrega de la fianza, q como marca la ley se encuentra depositada en la comunidad de Madrid. Mi pregunta es: tras una revisión del piso, me han cambiado las lámparas (han dejado unas q no son las mías), y algunas cosas más, dejando en su lugar otras, pero no las mías. ¿Tengo derecho a descontar de la fianza el importe de dichos objetos??? también han dejado varios agujeros en las paredes ¿puedo reclamárselo? como debo proceder¿?. ¿Qué plazo tengo¿ Muchas gracias.
No es que haya un plazo máximo, es que cuanto más tarde en hacerlo más fácil le será a los ex-inquilinos alegar que los desperfectos son posteriores a la entrega de llaves. Así que si piensa levantar acta notarial hágalo cuanto antes, y que el propio notario haga fotos y las incorpore al acta.
Me comenta usted que algo tarde para ver los desperfectos, en realidad es cuando yo los he podido ver, ya q me encontraba de vacaciones y la entrega de llaves se realizó mediante un amigo (esto fue aceptado por los inquilinos). Mire, han dejado algún cuadro puesto en la pared, en principio eso no sería negativo, pero cual es mi sorpresa cuando me veo que debajo de cada una de las cosas q han dejado hay algo roto.... en el caso del cuadro una baldosa. Todo eso a simple vista no puede observarse, ya q en la entrega de llaves no suelen moverse muebles. En cuanto a los plazos, yo tenía entendido q el procedimiento es contratar un notario para que dé fé de los desperfectos y q el plazo para que tenga validez es un mes. Es cierto esto???
Actúa usted demasiado tarde: los desperfectos que manifiesta parecen suficientemente visibles como para haberlos hecho valer en el acto mismo de la entrega de llaves, dejando constancia de ellos en un sencillo escrito que debieron firmar ambas partes. No es una cuestión de plazos, sino de prueba. Empiece por hablar con ellos y si su respuesta no es favorable, diríjales un escrito por burofax (correos) con aviso de recibo especificando los desperfectos de la vivienda y el importe de la reparación. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece plazo para la devolución de la fianza, pero dispone que genera intereses a partir del mes siguiente a la fecha de finalización del contrato.