Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
HOla.
Tengo unos inquilinos que desde la firma del contrato inicial tenemos dificultades con sus pagas, lo he metido en pleito pero se tarda bastante, cuando sehan enterado han comenzado a pagar una cuarta parte del alquiler de la vivienda, quisiera sabes como funciona la ley del deshaucio expres.
siento desmoralizarte, pero el año pasado yo sufrí uno, y este año tengo un monitorio,
el desahucio lo puse en junio, y se hizo efectivo en diciembre. estaba sin pagar desde marzo. e intentando pillarnos en un fallo, desde septiembre del año anterior, porque creia que no pagaba hacienda, y que no lo tenia dado de alta, bueno un año para olvidar. sufrriendo acoso de todas partes. y como no me pudo cojer pues dejó de pagar porque no podiamos hacerle nada. la sorpresa les llegó al mes de dejar de pagar cuando le llegó el burofax, carta principal para poder empezar el desahucio. desde ahí, ya querian arreglarlo, pero nosotros no, así que siguio para lante, y el diciembre el juzgado los puso de patitas en la calle, y ahora estan pagando lo que no pagaron entonces.
el desahucio expres es que en lugar de esperar 2 meses para poder empezar el juicio, son diez dias, pero el problema biene despues, ya que los juzgados estan más colapsados.
o sea muuuuuuuuuuuuuchisima suerte.
Si por Ley de Desahucios Expréss entendemos la normativa vigente, tras la Ley 37/2011, que regula el Desahucio, es sencillo.
el propietario presenta demanda, que se traslada al demandado para que en 10 días:
- pague y abandone la casa
- se oponga
- paralice el desahucio enervando la acción, en los casos que pueda.
si no hace nada, no se celebra juicio, únicamente el Secretario judicial dicta decreto finalizando el proceso y si no hay entrega de llaves se procede al lanzamiento en la fecha fijada.
si el inquilino puede enervar y lo hace de forma adecuada finaliza el proceso.
si el inquilino en el plazo de 10 días se opone se celebra el habitual juicio de desahucio y el Juez dicta sentencias.
la gran diferencia es que ahora en muchos casos no será necesario celebrar juicio.
Saludos.
Javier me parece que no has leido mi enlace, lo llamo juicio monitorio por hacer un título llamativo pero en realidad no lo es en cuanto a lo segundo comparto tu criterio es mas ya lo tenía publicado:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/no-al-burofax/
Pholmo,pues en ese caso no lo llamemos "monitorio"
Una reflexión mía: Si la finalidad de una vivienda en alquiler es el cobro de la cuota mensual y esta es reclamada por "monitorio" y me pagan en tres meses la totalidad ¿para qué quiero el desahucio?
Estimado Fernando,
En primer lugar debemos olvidar el tema de express, pues pese al término de 10 días de los que dispone el inquilino demandado en desahucio para desalojar la vivienda, el proceso y el pago puede verse igualmente retrasado. Una vez que está en pleito, debe abonar igualmente las cantidades que se devenguen, el hecho de que le abone parte de ellas no exime el total de su obligación, por lo que no dude en continuar.
Esta Ley, lejos de ser, como se ha bautizado socialmente, un proceso monitorio, trata de resolver el desahucio de una manera más ágil. Para ello el demandado puede, bien pagar la deuda (si se trata de reclamación de cuotas impagadas además) y desalojar, desalojar (si no acumula reclamación de cantidad), oponerse, o bien pretenda la enervación (mediante pago de lo debido evita el desahucio).
Como dice el compañero, efectivamente, no confundamos reclamación de cantidad con desahucio, son similares en cuanto a proceso pero nada tienen que ver uno con otro. Por supuesto, para el segundo, es necesario abogado y procurador.
Saludos.
Javier, una cosa es la reclamación de cantidad y otra el desahucio. En Junio no había entradio en vigor la norma actual para procesos de desahucio. Lee mi enlace.
Si la nueva norma dice que se anula el tope de la cantidad, cuando a procesos de impago en los alquileres se refiere y se puede reclamar por proceso monitorio, creo que se ha agilizado un montón ya que en un caso que yo he tenido por otro tema,presenté un monitorio el 11 de junio,y al final dictan sentencia de embargo el 24 de noviembre,teniendo en cuenta que agosto es inhábil.
Cuidado con las respuestas, para iniciar un desahucio por falta de pago sigue siendo preceptiva la intervención d eAbogado y Procurador.
Sugiero leer esto:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/10/el-juicio-monitorio-de-desahucio.html
Según la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (boe número 245, de 11-10-2011), que entró en vigor el 01-11-2011, se extienden al sistema de juicio monitorio los juicios de desahucio por falta de pago, de forma que después de la admisión de la demanda (para la que no es precisa la intervención ni de abogado ni de procurador), se requerirá al demandado para que en el término de 10 días desaloje el inmueble, pague o formule oposición (este último caso en el supuesto de que dicho demandado pueda demostrar que sí ha pagado).
Mari Lolis, no me digas que te haces mayor.
bienvenida de nuevo.
El aumento de litigios ha impedido que ciertas bondades de la reforma sean fácilmente percibibles. Por ejemplo han disminuido las dificultades en las notificaciones, pero no ha disminuido el tiempo entre la presentación de la demanda y la fecha de la recuperación de la posesión.
Si quiere leer más hay un par de entradas en mi blog sobre el tema asistencialegal1.blogspot.com
Si lo que el consultante quiere saber es la teoría la lectura de este enlace le puede ayudar:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/10/el-juicio-monitorio-de-desahucio.html
Uissss sorry, Sr. Granada. Habia leído un mes de tesis doctoral y pone más de una. Aisss los años que no perdonan.
sólo un mes Sr. Granada? pufff creo que esa ley, de expres sólo tiene el nombre.
Una pena, porque los impresentables nos perjudican a todos.
Esa pregunta da para mas de una tesis doctoral...
Pero basicamente la informacion que te va a dar tu abogado, que es a quien debes pedirsela, es que se tardan meses en recuperar la vivienda y que solo cobraras si tus inquilinos son solventes.
Pedro Martinez
Abogado