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contrato peluqueria del 21/10/1988, renta inicial 12000 pts ( aprox. 72 euros) Contrato 2 habitaciones por meses. Renta por meses. Actualización Anual.
Se trata de un alquiler acogido a la Ley Boyer/1985, que establece libertad de pacto total. Si el contrato recoge, que el alquiler es por meses igual que el pago, se puede rescindir cada mes. Para el resto de las cuestiones como seria un traspaso nos remitiría a la LAU/1964, que obliga a la arrendataria a solicitar permiso a la arrendadora para llevarlo a efecto. La indemnización por clientela no se recoge hasta la LAU/1994.
Salvo mejor opinión
Es un local comercial del cual se alquiló tan solo dos habitaciones. Se alquiló por mes y figurando la actualización de la renta cada año. saludos y gracias anticipadas,
La fecha de desistimiento del contrato dependerá de la duración pactada, pues sólo al vencimiento puede extinguirse. Si es el casero quien le pone fin a pesar de que con al menos cuatro meses de antelación el inquilino le ha menifestado el propósito de prorrogarlo como mínimo cinco años más deberrá indemnizar. Esta sería mi respuesta si se trase del arrendamiento de una finca, pero parece que se trata de un arrendamiento de habitación, en ese caso se puede resolver cada mes y sin indemnización.