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manuel josé

casero/a

¿A fecha 21/10/2011 o cada mes se podría rescindir el contrato? ¿procede indemnización? saludos,

contrato peluqueria del 21/10/1988, renta inicial 12000 pts ( aprox. 72 euros) Contrato 2  habitaciones  por  meses.  Renta  por meses. Actualización  Anual.

  • Preguntado por: manuel josé
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Jose Gallegos Gomez ha sido el primero en contestar
  • Patrocinio Díaz

    profesional

    Se trata de un alquiler acogido a la Ley Boyer/1985, que establece libertad de pacto total. Si el contrato recoge, que el alquiler es por meses igual que el pago, se puede rescindir cada mes.  Para el resto de las cuestiones como seria un traspaso nos remitiría a la LAU/1964, que obliga a la arrendataria a solicitar permiso a la arrendadora para llevarlo a efecto. La indemnización por clientela no se recoge hasta la LAU/1994.

    Salvo mejor opinión

  • manuel josé

    casero/a

    Es  un local  comercial  del cual se alquiló  tan solo dos habitaciones. Se alquiló  por  mes  y  figurando  la actualización de la renta  cada año.  saludos y gracias anticipadas,

  • Jose Gallegos Gomez

    profesional

    La fecha de desistimiento del contrato dependerá de la duración pactada, pues sólo al vencimiento puede extinguirse. Si es el casero quien le pone fin a pesar de que con al menos cuatro meses de antelación el inquilino le ha menifestado el propósito de prorrogarlo como mínimo cinco años más deberrá indemnizar. Esta sería mi respuesta si se trase del arrendamiento de una finca, pero parece que se trata de un arrendamiento de habitación, en ese caso se puede resolver cada mes y sin indemnización.

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