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después de treinta días no hubo reclamación pero al año siguiente en la reunión no se pudo aprobar
Es un error de interpretación en realidad lo que se somete a aprobación es la redacción del acta los acuerdos se aprobaron en la propia junta y es absurdo llevarla al año siguiente a aprobación cuando incluso pueden ser diferentes las personas que aporbaron los acuerdos de los que ahora se niegan a aprobar un acta en la que no intervinieron.
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Igual tienes suerte y alguien te responde.
pero es que este foro versa sobre arrendamientos.
te sugiero formules tu pregunta en un foro genérico de Comunidades.
Como este: http://www.comunidadvecinos.com/
saludos - Papeleos Alquiler.