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Paticas23

inquilino/a

¿Qué implicaciones tiene alquilar un piso "que no se alquila como vivienda"?

Me he encontrado varias veces con anuncios de pisos en alquiler, pero que "no se alquilan como vivienda" y por ello, a las mensualidades hay que añadir el IVA.

Me da la impresión que esto no debe convenirle mucho a un inquilino, pero por si acaso, me gustaría preguntar y asegurarme si merece la pena o no alquilar un piso en esas condiciones, los pros y los contras.

 

Gracias!

  • Preguntado por: Paticas23
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola paticas:

    coincido con la primera respuesta de mi compañero Pholmo. En el siguiente enlace encontrará más información:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente también puede intentar ocultar los problemas que describe pero ello no deja de reforzar mi idea de lo ilógico de la solución.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    OK con lo dicho. Pero si te interesa mucho la vivienda,firma el contrato, te empadronas y a continuación le comunicas al "casero" que al ser un contrato a persona física, está exento de IVA y que por lo tanto no lo vas apagar. que si tiene alguna duda, que lo preguntarás en hacienda para ver lo que te dicen... y a partir de ese momento, te vas fijando en las divertidas tonalidades de su cara. 

  • Paticas23

    inquilino/a

    Gracias Pedro. ¿Pero es posible que oculte otros problemas? ¿Como no tener cédula de habitabilidad y tener algunos servicios de baja?

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con ese criterio lo que pretende, A mi juicio, el arrendador es evitar la duración forzosa de cinco años.

    también a mi juicio es una actitud poco lógica: Encarece la vivienda con el 18% de iva, impide al arrendador y al arrendatario beneficiarse del tratamiento fiscal ventajoso de los alquileres de vivienda y en definitiva si el inquilino acredita que es su residencia habitual porque no tiene otra tendrá derecho a los cinco años de duración.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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