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patinas

casero/a

¿Para alquilar un piso a nombre de una empresa por un periodo de un año o dos el contrato ha de ser de vivienda habitual?

¿O sería para uso distinto al de vivienda?

¿Hay que reflejar IVA en los importes entregados por fianza, renta y/o garantías adicionales que se suscriban?

¿Cómo nos puede afectar tributariamente?

¿Quién responde ante posibles problemas, la empresa, el administrador, el inquilino?

Muchas gracias

  • Preguntado por: patinas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
fermalva ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Hay que diferenciar si es a una empresa que realiza una actividad económica  en dicho piso  o  es  alquilar a una empresa  como  vivienda habitual de su personal.

    En el último caso es muy poco frecuente alquilar a empresas, suele ser entre particulares.

    Puede figurar  en el contrato  una persona  física  autorizada  por la empresa  y  otra  como  avalista.

    saludos,

  • fermalva

    casero/a

    Seria un contrato de oficina o local, que se regiria por lo pactado y no por la LAU. El pago seria con retencion del 19% e IVA 16% entregando factura. Yo, en mi caso, me he dado de alta como autonomo ya que este tipo de arrendamientos constituyen una actividad economica, aunque hay mucha gente que no lo hace y no les pasa nada. Si el piso esta a nombre de persona fisica tributas en tu IRPF y si es juridica pagarias Imp. Sociedades. El IVA lo ingresas en Hacienda trimestralmente

    • Respondido por: fermalva
    • Hace 14 años
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