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¿O sería para uso distinto al de vivienda?
¿Hay que reflejar IVA en los importes entregados por fianza, renta y/o garantías adicionales que se suscriban?
¿Cómo nos puede afectar tributariamente?
¿Quién responde ante posibles problemas, la empresa, el administrador, el inquilino?
Muchas gracias
Hay que diferenciar si es a una empresa que realiza una actividad económica en dicho piso o es alquilar a una empresa como vivienda habitual de su personal.
En el último caso es muy poco frecuente alquilar a empresas, suele ser entre particulares.
Puede figurar en el contrato una persona física autorizada por la empresa y otra como avalista.
saludos,
Seria un contrato de oficina o local, que se regiria por lo pactado y no por la LAU. El pago seria con retencion del 19% e IVA 16% entregando factura. Yo, en mi caso, me he dado de alta como autonomo ya que este tipo de arrendamientos constituyen una actividad economica, aunque hay mucha gente que no lo hace y no les pasa nada. Si el piso esta a nombre de persona fisica tributas en tu IRPF y si es juridica pagarias Imp. Sociedades. El IVA lo ingresas en Hacienda trimestralmente