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Hola
la comunidad de vecinos a aprobado en junta hace 5 dias que cobraran un 20% de intereses a morosos. ¿es legal un interes tan alto? ¿se puede impuganr esa decision?
Gracias
Hola
convocado por email con convocatoria y luego enviada el acta tambiem por email
el quorum no lo dice el acta, dice por la totalidad de los asistentes ni votos en contra
estaba acciones a tomar pero no un interes del 20%
los saldos deudores son aprobados por votacion pero hay errores de deudas del antiguo administrador, ademas de que no lo comunican al interesado, yo en su caso, a pesar de pedirlo por email muchas veces
la razon dicen son lso gasto sque ocasionan a la comunidad los impagos, pero no dicen cuales, ademas de que aumentan la cuota para costas de abogados pero luego en juicio hay condena de costas y encima un 20%. No justifican eses 20%, porque un moroso enciam esta pagando con la cuota el abogado que el denuncia y encima un 20% mas costas y tasas
no puedo votar al tener deudas por la crisis
saludos
Crazyh no digo que sea simple digo que simplificas, aquí hay varios problemas para los que se necesitan mas datos:
¿cual fue el quorum de la votación?
¿figuraba en el orden del día?
¿salvó algún vecino su voto en contra?
¿cual es la razón juridicolegal para fijar ese 20% de interés moratorio?
¿xocomil, fue citado correctamente, acudió a la Junta, votó en contra?
a Xocomil, en un sistema democrático todos estamos en manos de lo que decida la mayoria. Si acude a los tribunales y le dan la razón la Comunidad pagará sus costas.
Hola
Entonces hay que ir a tribunales y gastarse dinero para no pagar un interes del 20%
¿no es usura por encima del 17%?
¿los intereses de mora no son el legal mas cinco puntos? ¿No hay un tope?
al final estas en mano de una comunidad de vecinos que hara lo que quiera solo por aprobarlo en junta, o pagas un 20% o pagas en juzgado
Hombre, pues justamente esta respuesta mia, simple no es.
De hecho ya advierto de que, al final, se terminará en juzgado, y que la ley explicita que, para impugnar un acta, es preceptivo abogado y procurador.
No estoy de acuerdo con Crazyh, simplifica demasiado las cuestiones, es un tema bastante mas complejo que lo que se puede resolver en este ámbito.
Le sugiero la lectura atenta del enlace que le dejo y sus comentarios.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
LEY PROPIEDAD HORIZONTAL:
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Hola
Gracias por tus respuestas
¿como se puede impugnar esa decision, no he asistido a la junta y he recibido hoy el acta?
he recibido el acta de reunion y no todos asistieron
saludos
Ni es legal ni la comunidad es quién para determinar una sanción de ese tipo sin que haya unanimidad, cosa improbable.
Habría que oponerse a esa decisión si no ha asistido ( y quiere), aparte de que, si alguien no está de acuerdo y no paga esa "sanción", se deberá acudir a un juzgado, donde será un juez quién determine si es sancionable y, de serlo, cual sería el interés aplicable.