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Mi duda es la siguiente: en 1982 se firmo un contraot de arrendamiento por varios locales que eran de nuestra propiedad todos ellos, posteriormente se embargadon parte de esos locales en 1986.
Y en 1986 se hizo un nuevo acuerdo con los arrendatarios, nosotros y la entidad financiera que ejecuto la hipoteca.Este nuevo acuerdo se basaba en el nº de contrato de 1982, según consta en este acuerdo
Es decir, que en 1986 se mantuvo el contrato de arrendamiento, pero nosotros con los locales que se mantuvieron bajo nuestra propiedad y los locales embargados la entidad financiera mantuvo el arrendamineto con lel arrendatario. pero todo en un acuerdo nuevo pero en base al nº de contrato de 1982
Expone los datos de un modo algo confuso, si el contrato de 1982 continua en vigor se extinguirá:
a) si el arrendatario es una persona jurídica (sa. Sl etc), el 1/1/2015
b) si es una persona física, a su fallecimiento o jubilaciónsalvo que su cónyuge continúe la actividad suborgándose en el contrato.
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