Necesito consejos para poner en alquiler un garaje individual para usar como trastero
Primeramente me gustaría felicitar a los usuarios del foro por hacerlo tan interesante. Tengo inquilino para un garaje, pero su uso va a ser el de trastero, no permitiendo la entrada de vehículos, me gustaría que me informaséis sobre el tipo de contrato que debo realizar, por qué ley se rige el mismo, así como el tiempo duración ocualquier otro aspecto que considereis necesario resaltar. Saludos
Se discute, hay sentencias en ambos sentidos, si el arrendamiento de una plaza de garaje o un trastero puede ser sometido al régimen de arrendamientos para uso distinto del de vivienda regulado por los títulos I, III y IV de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos o deben ser sometidos necesariamente al régimen general del Código civil (artículos 1542 a 1582). La discusión viene porque en la antigua Ley de arrendamientos urbanos estos arrendamientos estaban excluidos sin ninguna duda, pero en mi opinión con la nueva LAU no hay justificación para mantener la exclusión. A efectos prácticos la diferencia más importante es la fianza de dos mensualidades de renta que debe ser depositada en la administración competente en la correspondiente comunidad autónoma solo en el caso de los arrendamientos sometidos a la LAU. Quizá sea razón suficiente para someterlo al régimen general del CC, aprovechando que los tribunales permiten elegir. La misma LAU dice que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen en primer lugar por lo que dispongan libremente las partes, en segundo lugar, es decir, cuando las partes no han previsto algo, se aplica el título III de la LAU y en último lugar el CC. Por tanto se podría celebrar un contrato formalmente sometido a la LAU pero que excluya expresamente todas las normas del título III, por lo que lo único que le quedaría de la LAU es la fianza obligatoria y la supletoriedad del CC. Por el contrario también se podría celebrar un contrato expresamente sometido a las normas generales del CC, con el mismo resultado pero sin el depósito obligatorio de la fianza. En ambos casos la duración del contrato se puede pactar libremente. Mi mejor consejo es que aprenda, para lo que debiera empezar leyendo las normas de la LAU que afectan o pueden afectar a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, que son los artículos 1, 3, 4 del título I, que solo le darán información, los artículos 29 a 35 del título III, que son íntegramente excluibles, y 36 y 37 del título IV que son los únicos que no se pueden excluir de un contrato sometido a la LAU. Si le quedan ganas, puede seguir con los artículos del CC citados arriba. Así podrá comparar y sabrá lo que se puede pactar en un contrato y lo que no.
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