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¿Q plusvalia he d pagar por un apartamento?
Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que efectivamente si no se produce ganancia sino pérdida está en el derecho de compensarla con otros ingresos sujetos a IRPF, en las condiciones y con los requisitos que marca la normativa.
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Depende de la fecha de adquisición, del precio de adquisición, de los años que hayan pasado hasta la venta y del precio de venta.
En cualquier caso, no se trata de una pregunta sobre arrendamientos.
Saludos - Papeleos Alquiler.