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y si es posible obtar a la deducción de la parte autonomica y en que casilla meter recibos de ibi, comunidades, seguros de hogar, etc... muchisimas gracias
Sr Alfonso Moyano ,, excelente respuesta ,, justo lo que yo andaba buscando.
Al final se cortó :)
60% en los demás casos, si el arrendamiento se inició después del 1 de enero del 2011, 50% si se inició antes del 1 de enero del 2011.
estoy convencido que mis compañeros podrán extender puntos que me habré dejado seguramente.
saludos cordiales.
Con el mayor de los respetos a mis compañeros que responden habitualmente, y de los que no dudo de su sapiencia en los temas de arrendamiento, ninguno, salvo la respuesta incorrecta (por el importe de amortización), contestó la pregunta; y remitir a un profesional no es una respuesta completa tampoco. Aunque en este caso, la alternativa es buscar mucha información por internet.
dicho esto, a ver si me bastan los 2. 500 carácteres de la respuesta:
1. - Use el programa padre, que calcula algunas cosas.
2. - en la casilla 070, el ingreso íntegro (el total percibido por el inquilino)
3. - en la 072, los gastos deducibles por adquisición, mejora, reparación y conservación. Básicamente, los intereses satisfechos al banco por la compra de la vivienda, si está hipotecada; el 3% de su valor de adquisición (descontado el suelo), y los gastos de obras y mejoras de la vivienda.
extendamos el punto 072, el apartado de amortización. Para descontar el valor del suelo del de adquisición (o valor catastral), el que sea mayor; o bien me voy al ibi y veo qué porcentaje se atribuye al suelo, o bien aplico un genérico 20% (que se admite por norma). Es decir, si la vivienda la compré por 120. 000€, el 80% (valor de vivienda sin suelo), sería de 96. 000€, y el 3% de esta cantidad, serán 2. 880€ (que se suman a los gastos de intereses de adquisición y otros gastos de reformas y mantenimiento).
4. - en la 074, otros gastos deducibles, básicamente, tributos locales (ibi, basuras. ), y seguros, así como gastos jurídicos (si algún profesional nos calcula los gastos, sus honorarios van aquí). Si el propietario paga luz y agua, tb. , sino no.
5. - en la 075, se suman todos los gastos, y se restan de los ingresos, me dará un total.
6. - Del total, además, puedo deducir el 50%, 60% o 100% según se cumplan los siguientes criterios (siempre que la vivienda alquilada sea para vivienda habitual del inquilino).
100% si los inquilinos tienen entre 18-30 años y sus ingresos son mayores de 7. 455,14€ anuales.
100% si los inquilinos tienen 18-35 años y sus ingresos son mayores de 7. 455,14€, si el contrato se inició antes del 1 de enero del 2011.
¡ojo! , para obtar al 100%, estos supuestos deben estar debidamente contrastados y reflejados en documento que debe tener el arrendador, firmado por el inquilino.
60% en los demás casos, si el arrendamiento se hizo después del 1 de enero del 2011...
Que sean 3 personas. Yo tb la he puesto como "mejor respuesta".
Pero vamos, en mi caso es para reirme del sistema que se utiliza aqui, cosa tb hablada en el paripé ese que hicimos.
Y yo que cuando me duele algo boy al médico. ¿porqué no acudirá ,tanto el que pregunta ,como Ana 59 a un especialista que les haga a ambos la declaración?
Compañero Pedro, lo peor es que hay dos personas que han considerado buena esa respuesta.
Con las indicaciones de Ana59 cometerías una infraccion tributaria al igual que ha hecho ella si es que ha calculado de esa forma la amortizacion.
y es que si las cosas no se hacen con un profesional luego pasa lo que pasa.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola,
Pues en la pag. 4 (1) de la declaración.
alta inmueble y vas rellenando lo que te va pidiendo respecto a titularidad, etc.
en la casilla 070 tienes que poner la suma de los ingresos recibidos del alquiler (por ej. 500 x 12 = 6. 000,00€
en la casilla 074 debes poner todos los gastos que tu indicas mas un 3% de amortizacion del valor de adquisicion. (por ej. El piso en cuestion costó 90. 000€ en su dia: 90. 000*3%=2. 700€ + 1000€ (de gastos) = 3. 700,00€ esa seria la cifra a poner en la casilla 074
espero haberte ayudado
Lo que necesitas es un profesional que te haga la declaracion, creo que tienes muchas carencias y tu solo lo unico que puedes hacer es equivocarte. Si es a tu favor lio con hacienda, si es en tu contra dinero que pierdes.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es