Hola. Mi caso es el siguiente, hace un año y medio que me tuve que trasladar de mi ciudad a otra por motivos laborales. Como parecía que mi traslado era para mucho tiempo decidí alquilar mi vivienda para poder sobrevivir. Ahora, con la crisis, mi empresa me vuelve a trasladar a mi ciudad, pero mi casa sigue alquilada ya que renové el contrato con mis inquilinos. ¿Puedo volver a ocupar mi vivienda? ¿o tendré que alquilarme algo hasta que se cumplan los cinco años?. Muchas gracias.
Hola, tienes que alquilarte algo, mira, por culpa de estas cosas, de no cumplir contratos o intentar sacar a los inquilinos injustamente, otros, tenemos que pagar las consecuencias. Ahora pusieron demasiadas leyes para proteger a los inquilinos de todo esto, demasiadas y algunas injustas. Yo tengo una casa alquilada y la tia no me pagar hace dos meses, resulta que ahora se ha pirao, y yo no puedo entrar en mi casa, sin orden, una denuncia o un procedimiento largo y costoso. Tenías que haberlo pensado antes o apechugar ahora.
Podrías recuperarla en uno de los cumpleaños del contrato si advertiste de esta posibilidad (de que pudieras volver y necesitar tu el piso) en el clausulado.
Si no lo hiciste.. tendrás que esperar al 5º cumpleaños u ofrecer una indemnización al inquilino para que se vaya.
O lo que tú has dicho... alquilarte algo hasta que recuperes el piso.
Si lo hubieras previsto al hacer el contrato y hubieses incluido la cláusula a la que hace referencia el artículo 9.3 de la LAU de 1994 entonces ahora sí que podrías volver a tu piso cuando finalizase la prórroga del contrato en la que esté ahora el inquilino. Si no pusiste nada así en el contrato, no, el inquilino tiene derecho a permanecer un mínimo de cinco años en el piso. Mira el art. 9.3. "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para si. Si transcurridos tres contar desde la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momentode la reocupación o inmdenizarle ,a eleccioon del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
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