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Una fuga de agua en la caldera de calefacción produce un corte de energía: el agua, al salir del termo, pasa por la caja donde están el interruptor del aparato y unos alambres, que están mojados.
El contrato dice que "Son de cuenta y cargo del arrendatario (...) los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua (...), calefacción, (...) y en particulares todos los desagües..."
Pero buscando por internet, he encontrado que
La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en su artículo 21.4º dispone: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Creo que en mi caso no se puede hablar de una pequeña reparación.
¡Muchas gracias!
Coincido con todas las opiniones que se han escrito. La reparación parece claramente que le corresponde al propietario. Las cláusulas del contrato no pueden ir en contra del texto de la ley, y menos si van en perjuicio de los derechos del arrendatario.
Crazyh,
Para que entendiera que la ley prevalece, intenté darle un ejemplo de tipo "si te hago contrato laboral y escribo que no tendrás vacaciones, o que no cobrarás, ¿qué valor puede tener el contrato?". Por supuesto, no me dejó acabar, contestando que no estábamos hablando de trabajo y que ella de derecho laboral no sabía nada.
En todo caso recomiendo utilizar ejemplos más realistas y menos imaginativos que el tuyo, porque si me hubiera puesto a hablar de violación o de violencia, no creo que me habría ayudado mucho a conseguir lo que quería.
Me alegro,
has pillado a una secretaría que no tenía ni idea y cuando ha hablado con el administrador (profesional) enseguida le habrá dicho que tenías razón, pero si de momento la ignorancia gana te cuesta la pasta.
Saludos
Oscar
Jm0, me caes bien xdddd
Para empezar, una secretaria sabe de lo que sabe, no de leyes.
Estoy seguro que el administrador debería conocer las leyes, y que muchos no las conocen.
En cualquier país existe un ordenamiento jurídico ( oj), y siempre prevalece la ley superior. En España, la ley superior es la Constitución Española.
La próxima vez que te diga alguien que para qué sirve el contrato le puedes contestar "¿si en el contrato pone que me pueden violar dos veces por semana y que no puedo dormir acostado. También sería válido? " a ver que te responden. Lo más seguro que te dirá, "hombre, eso no sería válido". Pues ya está.
Un saludo y un /Clap bien fuerte para ti
También quiero compartir esos argumentos y elementos de respuesta utilizados por la secretaria:
- Tienes que pagarlo tú, me parece lógico/normal. (¿pero qué sabe ella?)
- El administrador no está y no puedo dar su número a nadie, es un número personal. (estaba fuera pero trabajando, no de vacaciones)
- A mí tampoco me coge la llamada, no consigo hablar con él.
- ¡El hombre si todos tuvierais su número nunca estaría tranquilo!
- ¿Qué dice el contrato?
Cuando he intentado explicar que la ley vale más que un contrato:
- ¿Para qué sirve el contrato si no vale? (esa es muy buena pregunta, realmente)
- Yo solo te digo lo que me ha dicho el administrador.
Cuando le he leído frases de http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm :
- Decide él, no yo. (Admitiendo que la información no la tiene y que no es su responsabilidad)
Es importante notar que al enfadarme, he conseguido que hable con su jefe y que me digan que yo tenía la razón en unos meros minutos.
Gracias otra vez y saludos a Pablo y Oscar.
Ahora espero que todo acabe bien y que esa experiencia sea útil para otra gente, volveré a escribir si ocurre algo interesante.
Pues muchas gracias a vosotros, Pablo y Oscar. Quiero compartir mi experiencia:
He llamado al administrador, parece que no estaba y su secretaria me ha dicho que:
- ya que el aparato está en mi piso, lo tendré que arreglar yo, no ellos.
- el administrador me llamaría a partir de la una.
A las 3, he vuelto a llamar y la secretaria me ha explicado que el administrador no había vuelto pero le había dicho que lo tendré que arreglar yo mismo, añadiendo también "¿Qué dice el contrato?" y "El calentador no lo puso él."
He contestado, insistiendo mucho, que diga lo que diga el contrato existen varios tipos de reparaciones en la ley y estamos en un caso de reparación necesaría, es decir que es responsibilidad del arrendador. Elle me preguntaba por qué había contrato entonces, y respondía que si la ley y un contrato se contradicen, lo que vale es la ley (leyéndole frases de http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm).
No ha querido escribírmelo cuando se lo he pedido.
Hemos acabado gritando, pero ha merecido la pena: unos minutos después, me ha llamado para avisarme que un electricista-fontanero iba a ponerse en contacto conmigo. He olvidado preguntarle cuándo, pero él me ha llamado justo después y nos vemos dentro de una hora.
Me ha comentado que seguramente tendrá que cambiar el aparato, ya que lo revisó hace tiempo (¿quién lo puso?) y facturará al administrador.
Unos días sin agua caliente en casa y todo estará bien.
Hola,
Bien buscado y bien visto.
La ley dice que todas las reparaciones pequeñas o que se hayan producido por el mal uso las tiene que pagar el inquilino, y las reparaciones grandes o que se deterioran por viejas, etc. el arrendador.
O sea que como bien dice Paolo, y lo que dices lo certifica un profesional le toca pagar al propietario/arrendador.
Saludos
Oscar
Pues te has respondido tu mismo!
ponga lo que ponga en el contrato, lo que marca la ley "va a misa".
vamos, que es cosa del casero.
comunicaselo y si hace caso omiso, se lo mandas por burofax.
en la web de Amparo tienes modelos muy buenos para ello.
https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
saludos,
pablo.
Parece que efectivamente se trata de una reparación/sustitución a cargo y costa del arrendador, esa clausula parece poco acorde con la LAU, sin embargo debe tomar en consideración que puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.