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Necesito recuperar mi piso alquilado, firmé con el inquilino un año de contrato prorrogable hasta cinco. En breve cumplirá el primer año de contrato y en el mismo aparece la excepción del artículo 9.3, me puedo acoger a esta excepción para recuperar mi piso? ¿Con qué antelación debo avisar a mi inquilino? Gracias.
No.
Para determinar si se puede acoger, habría que ver la cláusula al completo, pues es necesario que se haya determinado el motivo de dicha necesidad y se cumplan los requisitos.
Si te puedes acoger a ella, pero no olvides que es de obligado cumplimiento.
debes avisar al arrendatario y darle 30 días como mínimo.
saludos
oscar