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Muchas gracias.
Parece oportuno puntualizar:
Es requisito indispensable que el inmueble sea la vivienda habitual del arrendatario. El alquiler a estudiantes no vale.
Para deducir, que no desgravar, -gravamen no desaparece- no hay que presentar nada, hay que tener preparados los documentos acreditativos en caso de comprobación/inspección que puede no producirse.
Se puede decir que es cierto que no paga por las rentas que obtenga del alquiler, pero debe declararlas.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Decirte también que te desgravas el 100% si tus inquilinos tienen entre 18 y 35 años y sus ingresos son superiores al IPREM (en el 2009 el IPREM está fijado en 7.381,33 €).
Además te puedes deducir muchos de los gastos del piso (que no te hayan pagado los inquilinos y de los que tengas factura).
Para lo de desgravarte el alquiler, deberás presentar fotocopia del DNI de tus inquilinos (con ello pruebas que son menor de 35 años), y para desgravarte el 100% tambíen te exigirán que presentes un certificado donde ponga que ellos ganen más de 7.381,33 € al año (que es el IPREM del 2009).
Me imagino que cuando cogías el dinero les dabas un recibo de pago hecho por ti, a mano (porque me imagino que ellos no te habrán dado dinero sin tener un justificante). Pues eso es suficiente.
De todas formas, con el contrato de alquiler también pueden demostrar que estaban de alquiler...
Saludos,