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erchaco

inquilino/a

¿Puede el propietario comenzar a cobrarme 20 euros de "comunidad" después de pedir la renta de emancipación básica?
Mi piso es un piso de menos de 30 metros, no tiene ascensor, no limpia nadie las escaleras.

Cuando le dije que iba a pedir la ayuda me dijo que me tenía que cobrar la comunidad porque él le suponían gastos extras el que yo pidiera la ayuda.

Además el agua me la cobra pero no me da la factura (la carta de la empresa suministradora).
  • Preguntado por: erchaco
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Estimad@ ercharco,

    La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    Por ello, es necesario saber qué dice su contrato respecto de los gastos del inmueble, no los de servicios (luz, agua, gas), porque deben estar pactados por escrito y determinados y determinando su importe.

    De otro modo, no sería válido.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El hecho de que tú tengas la ayuda, a él no le supone gastos extras. Salvo que pensara defraudar a Hacienda, es decir, a todos.

    Pero independientemente de que le supongan más gastos o no, eso es problema de él. No tuyo.

    Si no está expresamente indicado e tu contrato, tanto que la comunidad es a tu cargo, como el importe de los recibos a fecha del contrato, no tienes por qué pagarlos. De ningún modo.

    Y tranquilo que no es que lo diga yo, lo dice la LAU.
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