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Fui a las fincas y me dijeron que los recibos de la luz me los cobraba la propietaria cargandolos a la cuenta donde pago el alquiler cundo toca,pero no recibo ninguna copia que me permita saber mi consumo dentro de la vivienda, no digo que me engañen, pero no seria mas normal que yo recibiera una copia del recibo para poder controlar este gasto?
SAP Baleares, Sec. 3.ª, 36/2006, de 31 de enero:
SEGUNDO.- En la cláusula 9ª del contrato de arrendamiento de vivienda que liga a las partes, suscrito en fecha 3 de Octubre de 1997, se pactó expresamente que el arrendatario pagaría el importe de los fluidos que consumiera -gas, electricidad, agua, basura y teléfono-, lo que venía haciendo voluntariamente mediante ingresos en cuenta bancaria hasta que surgieron serias desavenencias con el arrendador. Pues bien, el primer motivo de impugnación no merece ser atendido por los mismos razonamientos de la sentencia apelada puesto que los recibos incluyen unas cantidades que tienen su origen en el propio consumo, tales como potencia contratada, alquiler de aparatos medidores, canon de saneamiento y de incineración etc., que lógicamente corren a cargo del arrendatario conforme a lo expresamente pactado y a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, al ordenar que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario, en tanto que el artículo 1.258 del Código Civil extiende la obligatoriedad del contrato al cumplimiento no sólo de lo pactado de manera expresa, sino también a las consecuencias conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Por otra parte, partiendo del hecho indiscutido que los demandados desde la fecha del contrato venían abonando dichos gastos, no les ahora lícito sin contradecir sus propios actos dejando de abonarlos bajo la excusa que el arrendador no les da traslado de los soportes materiales de dichos consumos cuando, al venir legal y contractualmente obligados a su pago, bien podían haberlo domiciliado en su propia cuenta corriente o seguir pagándolos como lo venían haciendo hasta la quiebra de confianza entre los litigantes, según reconocen los propios demandados en la contestación, "a solicitud del arrendador sin ningún tipo de justificación", y todo ello sin que quepa tampoco justificarlo, como pretenden los recurrentes, por las alegadas deficiencias de la vivienda cuya reparación, a su entender, corre a cargo del arrendador.
Hola dejorge:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y debo matizar la del Sr Oscar, en el sentido de que dejar de pagar no es una buena solución en virtud de lo que diré en el siguiente post.(constará publicado en primer lugar)
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Debes exigir la copia, y puedes negarte a pagar si no te la facilitan
Exige una copia, es tu derecho.
pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es