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El propietario y la agencia no se han hecho cargo salvo cuando en devuelto el recibo de la segunda mensualidad. Ahora lo están mirando.
Como en el contrato pone claramente que hay calefacción, les he propuesto hasta que lo solucionen pagar una cuota de alquiler de un piso con características similares pero sin calefacción hasta que lo solucionen (parece que va para largo porque es un problema de la bomba y tienen que reparar varias cosas).
Por supuesto, mi propuesta no les ha gustado porque me sugieren que utilice un calefactor eléctrico (?). Ante la tomadura de pelo, les he dicho que cuando les pague el mes de Enero, voy a descontar no haber tenido calefacción durante el mes de Diciembre, cosa que les ha gustado aún menos.
Mi pregunta es.. ¿estoy actuando bien? ¿Qué más puedo hacer?
Gracias por vuestras respuestas.
Bueno, el caso es que sí he pagado pero he devuelto el recibo.
Por escrito (mail) les he informado y les he pedido el número de cuenta (porque no me aparece la información ya que está domiciliado) y dejado constancia de mi voluntad de pagar un alquiler de un piso en caractareríscas similares pero sin calefacción (lo que tengo actualmente).
Sólo así he conseguido que venga un técnico a revisarla.. pero claro, no puedo utilizarla (no funciona).
La vivienda es habitable, está claro.. pero en las características de la oferta en alquiler ponía que tenía calefacción (quizá deberían señalar que no funciona!).. :)
Sin calefacción, no la hubiese alquilado por este precio.
No pagar el alquiler no es una medida recomendable, si le ponen un desahucio por falta de pago no podrá alegar lo de la calefacción, mas bien le conviene considerar queen los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.