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JUAN ANDRÉS

profesional

¿Puede considerarse arrendamiento de vivienda un arrendamiento temporal por motivo de trabajo de 6 meses?
Entiendo que teniendo domicilio habitual en otro lugar, debería contratarse como de temporada, de uso distinto de vivienda.
  • Preguntado por: JUAN ANDRÉS
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

    Si la vivienda habitual del inquilino está en otra parte, parecería lógico hacer un contrato de temporada.

    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
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