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Hola,
Estoy alquilado en un piso con contrato de 1 año (prorrogable hasta 5) desde enero de 2010. Bien, el mes pasado me dijo.
Si venden el piso vd tiene derecho de tanteo= oferta previa a vd y derecho de retracto= Si no le hacen esa oferta previa puede comprar elpiso alprecio que figure en la escritura qu edebe enviarle el Notario.
Si decide no ejercer ese derecho de adquisición preferente el comprador deberá respetar su contrato de arrendamiento.
Si decide marcharse puede exigir al casero la indemnización que considere oportuna.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Muchas gracias a todos por su pronta respuesta. Respecto a qué me dijo la casera, les cuento:
Un día por la mañana me llamó y me dijo que esa misma tarde iban a venir junto a personal de una inmobiliaria para hacerle fotos al piso pues lo iban a poner en venta y que como consecuencia pues cuando se vendiera me tendría que ir del piso.
Actualmente estoy en paro y por eso me está costando encontrar un piso de mismas características y que me haga el contrato sin tener nómina ni aval. Además tampoco me interesa irme a otro piso en la misma ciudad, pues seguramente en unos meses encuentre trabajo en otra provincia y tenga que mudarme allí.
Desde el inicio del contrato he pagado puntualmente todos los meses las cuotas de alquiler y suministros.
Si venden el piso...¿el nuevo propietario debe respetarme el contrato hasta 2015 o puede echarme para entrar a vivir?
Decir también que se me estropeó el lavavajillas hace 1 año y se ha negado a arregrarlo/comprar otro alegando falta de dinero. Sin embargo la cuota no me la ha bajado. ¿Es correcto?
En el caso de que tenga mucha prisa por venderlo sin inquilinos...¿tengo derecho a que me busque un piso de iguales características, precio y pagarme la mudanza?
Muchas gracias.
Hola Thunderon:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.