En un local la voluntad de las partes prevalece sobre lo establecido en la Ley. De todas firmas la fianza no se puede incrementar cada año, solamente se actualiza tras cinco, y el derecho de adquisición preferente solamente es renunciable cuando hay hay una oferta de compraventa con un tercero, no al firmar el alquiler. Pero en general su renuncia, en un local, es válida.
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