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Hola, soy inquilino y llevo tres años en un piso. Ahora necesito irme y avisé al casero este mes para irme. Me dijo que no me puedo ir hasta el més que viene pero hoy me ha llamado y me ha dicho que como le tengo que avisar con un mes de antelación, tengo que esperarme un mes más. En el contrato de alquiler está estipulado que tengo que avisar con un mes de antelación.
Entonces, ¿puede obligarme a estar este mes y el siguiente en el piso?
Según la ley cuando podria irme.
Gracias.
Por ley
tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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