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Desearía saber si es legal el cobro de 2 meses de deposito más el mes en curso en el primer mes de alquiler
Hola daniel:
sí, es absolutamente legal. Aunque para ser precisos si se trata de un arrendamiento de vivienda será:
- un mes de renta correspondiente al pago del primer mes.
- un mes de renta en concepto de fianza (art 36. 1 lau 1994)
- un més de de renta en concepto de depósito (garantía adicional. Art 36. 5 lau 1994).
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es