Alquilé el piso a un chico y luego se metió la novia, ahora se han peleado
Solo han convivido 4 meses, no están casados, ni son pareja de hecho, ella tiene algún derecho de quedarse en el piso o lo debe abandonar si él quiere que se vaya ella y él continuar con el alquiler. Si no se marcha ella, él dejara de pagar y puede liarse mas la cosa ¿no? porque él no se lo puede ceder ni subarrendar sin autorización ¿no?
Si es su noviano hay subarriendo. Es más, ella tiene derechos Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Si el contrato está a nombre del titular es él el que tiene que pagar. Si no paga tienes que presentar una demanda judicial y, de paso, por subarriendo inconsentido.
Tú dile que no puede desistir del contrato a mediados de anualidad. Sería incumplimiento de contrato y el arrendador puede demandarlo y el que pierda tendrá muchos gastos: abogados, procuradores, costas judiciales. Si ha hecho el contrato por un año puede rescindirlo a final anualidad comunicando por burofax con acuse de recibo 30 días antes de la finalización del contrato o las prórrogas. Si él quisiera marchar antes podría negociar contigo y dándote una o dos mensualidades rescindir ambos el contrato.
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