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Diego de la Vega

inquilino/a

¿Puede mi casero cobrarme 5euros de alquiler por cada invitado de mi habitacion que pase la noche?

Hola, vivo en un piso compartido, todos tenemos contratos separados por el alquiler de nuestras habitaciones y especifíca que no nosotros no podemos subarrendar la habitación. Sin embargo nos ha dicho que nos cobrará 10 euros por cada invitado que pase la noche en nuestras habitaciones (5 euros en concepto de alquiler de la habitación -que sería lo mismo que estoy pagando yo- y otros 5 euros por agua y luz) ¿Eso es legal? ¿Puedo oponerme?

  • Preguntado por: Diego de la Vega
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Jose Leton ha sido el primero en contestar
Jose Leton ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Una primera matización que debe hacerse es que en nuestro ordenamiento Jurídico no está nada claro qué norma regula el contrato de habitación, y al respecto hay 3 posibilidades reconocidas en la Jurisprudencia:

    1. hay sentencias que dicen que el contrato de habitación está regulado por el Código Civil
    2. hay otras que dicen que se regula por la LAU como arrendamiento de vivienda
    3. y finalmente hay otras que dicen que se regula por la LAU como arrendamiento distinto al de vivienda.

    Por lo tanto un primer problema es que no sabemos cual es la regulación a la que sujetarnos.

    Dicho esto: en principio un "invitado" no tiene derecho a estar en la habitación alquilada. Ni por la LAU ni por el Código Civil. Lo que dice la LAU (en caso de que el contrato de habitacion se regule como arrendamiento de vivienda) es que el arrendamiento es para el arrendatario y para su familia. Lo cual excluye al invitado que no tiene cabida. Y si se regula por el Código Civil mucho menos. Por lo tanto esa "cláusula del invitado a 10 euros" es pertinente y todo dependerá de lo que quiera el casero.

    Nuestro consultante no puede oponerse porque no hay ni en la LAU ni en el Código Civil ninguna norma que le otorgue al inquilino introducir en la vivienda a nadie que no sea de su familia, y un "invitado" no es familia.

    En cuanto a los 10 euros, no es ni legal ni ilegal, es lo que en su caso acuerden las partes.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, 

    Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el arrendador puede hacer todo lo que hayan acordado expresamente en el contrato, ya que el arrendamiento de habitaciones no tiene que sujetarse a las limitaciones de la LAU, sino que se regula por la escasa regulación del código civil para los arrendamientos.

    En este sentido, si Uds. acordaron una serie de pagos cuando tuvieran invitados (en realidad da igual el concepto) tendrá que abonarlos. 

    En cuanto a la devolución de la fianza, tendrá que devolversela si se verifica que no hay ningún incumplimiento, incluyendose en este concepto el cumplimiento del plazo obligatorio del contrato. Si el arrendamiento tiene una duración anual y Ud. no tiene facultad de desistimiento, si se marcha antes de tiempo estará incumoliendo el contrato, por lo que podría perder la fianza y, además, el arrendador le podria exigir las rentas hasta la finalización del contrato. 

    Si tiene cualquier duda póngase en contacto conmigo. Asimismo, para la próxima, le aconsejaría que un abogado experto revisara el contrato, puede ahorrarse muchos quebraderos de cabeza. 

  • R: Diego de la Vega

    inquilino/a

    ¡Gracias por la respuesta!

    El caso es que uno de los inquilinos, que no está de acuerdo con nuestra propuesta de cobrar una pequeña cantidad al día (1 o 2 euros) de agua y luz a los invitados, es familiar del casero, y hemos descubierto que le cuenta sobre nosotros, por lo tanto lo de averiguarlo le resulta sencillo.

    Si me marcho del piso ¿Me tendría que devolver la fianza? Todo se encuentra en buen estado, el contrato comenzó ens septiembre.

    ¿Podría , por tanto, ser legal que cobre un alquiler de 5 euros por invitado?¿ Tendría que reflejarse en nuestro contrato que podría hacerlo?

     

    ¡Gracias de antemano!

  • Jose Leton

    inquilino/a

    Lo primero que usted debe saber es que aunque pueda parecérselo, no está usted viviendo en un piso compartido, exactamente, sino que cada inquilino dispone de una habitacion, con un contrato individual, donde se comparten unas zonas comunes como la cocina y el baño y unos gastos generales. Para este tipode actividad no existe en nuestro pais  ninguna legislación específica, que la regule, no está regulada por la Ley de Arrendamientos.Respecto de cobrar por traer amigos o familiares a su habitaion, dudo mucho que pueda hacerlo, y de que tenga modo de averiguar si usted tiene o deja de tener invitados. Respecto de cobrarle por los gastos de luz y agua, ahi le puedo decir que no puede. Lo que tiene que hacer es cobrar por el recibo cuando llegue y nada mas. Si quiere un consejo personal, si no quiere tner ningun problema con sus arrendadores, busque un piso compartido real, en donde le hagan un contrato que se pueda dar de alta, pued deducirselo si le hace falta, y tenga cobertura legal. PEro es una opinion personal. Un saludo.

     

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