Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He tenido unos gastos de gestoría para la elaboración del contrato y me viene muy mal tener que devolver una fianza con tanta urgencia, estoy obligado a hacerlo?, qué debo hacer antes de que se marchen, porque están esperando mi respuesta? Muchas gracias y un saludo.
Su pregunta se ha publicado incompleta y falta parte esencial para poder responderla.
Pinche en contestar en este mismo post y añada los datos que faltan o formule su pregunta de nuevo.
No sólo no tienes que devolverle la fianza, sino que podrías demandarle por incumplimiento de contrato, o pactar con él una indemnización (de 1 ó 2 meses de renta más) a cambio de no demandarle.
Si firmásteis un contrato de arrendamiento de vivienda en octubre de 2008, significa que el octubre de 2009, si ha continudado el arriendo, el contrato se prorrogó automáticamente, tal y como marca la ley, por otra anualidad.
Si el inquilino quiere irse antes del año, significa que quiere INCUMPLIR el contrato.
Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones para ambas partes. (Salvo que el vuestro tuviera una cláusula de libre desistimiento por parte del inquilino)
El arrendador tiene el derecho a cobrar la renta de cada anualidad COMPLETA y la obligación de tener a ese inquilino hasta 5 años.
El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta de cada ANUALIDAD completa, y, derecho a prórrogas por, anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años, a veces 8.
Si el arrendatario o inquilino da por terminado el contrato unilateralmente antes (o después) del cumpleaños del contrato , el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta cumplir la anualidad en curso y, además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.
Lo más sensato: negociar una indemnización a cambio de que el casero no demande al inquilino o quedarse en el piso hasta siguiente cumpleaños del contrato.
Lo peor - por caro - será ir a juicio.
Tienes también dos posts en el blog de PHOLMO respecto a desistimiento que son muy clarificadores:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html