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me explico mejor, vivo en una finca de pisos que por planta hace 200 metros, cada piso 100, existe A y B en cada planta. yo vivo en el B que hace 100 metros y pago 1 cuota de gastos de comunidad, mi pregunta es la siquiente: Hay un propietario que tiene 2 pisos A y B, ha quitado una puerta y es como si hubiera solo un piso pero el dispone de los 200 metros que hace el total de la planta, mi pregunta es si el debe pagar 1 cuota de gastos de comunidad o 2 cuotas de gastos de comunidad, al igual que las derramas. Muchas gracias por ayudarme.
Anton maria, deberá exigir cuentas y, si no están de acuerdo, podrán dirirgir reclamación contra la comunidad o contra el administrador. Si es contra la comunidad y piden en el proceso las costas del procedimiento, la comunidad tendrá que hacer frente a ese pago, estando exentos del mismo todos los propietarios que estén en el "lado ganador" ( para que nos entendamos).
Mi consejo es que plantee el tema a un abogado para que haga esa solicitud formal a su administrador, y en caso de seguir igual, pueda presentar la pertinente demanda.
Puedo dar fe de que el sr. PHOLMO es un excelente profesional y que le puede valer, y mucho, su asesoramiento por teléfono, pudiendo incluso a llegar a ser él mismo quién mande esa solicitud.
No trata de reclamar por teléfono, sino de solictar formalmente una reunión para rendición de cuentas, con la oportunidad de revisar la documentacion previamente, si no accede habdique acudir al Juez, para ello necesita Abogado y Procurador.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Paolo, la Administración no nos escucha, nos dice que lo expondrá en la reunión, no nos dice si esta bien o mal lo que hace el señor propietario,
Este señor de los 2 pisos lleva mas de 30 años siendo el mismo el presidente. Sentimos impotencia ante esto añadiendo además ignorancia ya que no entendemos de Leyes y No sé como explicarme en la próxima reunión en el caso de que viniera algun propietario.
Como ampliación a lo ya expuesto entiendo que se debería exigir cuentas al administrador y responsabilidad por ese cobro inadecuado, lo que no puede un vecino o varios es reclamar al que paga solo la mitad de lo que le corresponde.
Si PHOLMO, me entendiste!!! todo me sube, tanto gastos de comunidad, como derramas!!!
A lo otro me refiero a si yo y otro vecino podemos impugnar ante los juzgados que este señor pague las 2 comunidades y si ganamos el juicio... ¿Tendria el la obligacion de pagar todas las costas ? ¿o tendriamos que ser nosotros?
Nota:Este vecino tiene el resto de los votos a su favor como su representante. El resto de propietarios no asisten a la reunion y les dan su voto. (yo no puedo dar mi voto ya que es dinero demás que tengo que pagar, no trabajo ....., y todo se me va cuesta arriba).
PHOLMO, no estoy tan de acuerdo. Si la comunidad no ejerce ese poder, y como propietario eso te perjudica al tener que pagar más parte, puedes muy bien interponer demanda contra la comunidad exigiendo que se pague en la proporcionalidad acordada, ya que de otra forma se estaría creando un perjuicio al propietario en cuestión, pues su cuota de participación subiría y le tocaría pagar "más comunidad" y "más parte de derramas".
Supongo que te refieres a que la comunidad puede reclamar a ese vecino, pero cualquier vecino puede impugnar el acuerdo de que ese vecino pague solo una parte.
En este tema tan sencillo lo único que queda por aclarar es que debe ser la Comunidad la que reclame, un vecino carece de legitimación activa para ello.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
2 escrituras = 2 viviendas. Por deducción le toca pagar 2 partes.
A su segunda pregunta ya le respondí antes "Todo lo que no se llegue a un acuerdo se puede acudir al juez, y será el abogado que contrate quién le podrá asesorar mejor, en vista de los estatutos y demás informes que pueda presentarle."
Hola,
He ido al registro de la propiedad, el señor tiene 2 escrituras y en el libro de actas de nuestra comunidad del año 68 pone que se pagará por partes iguales.
1-¿le corresponde pagar 1 ó 2 cuotas de gastos de comunidad?
2-¿puedo demandarlo y si gano quien paga los gastos? ¿puedo pedir atrasos?
Si en el registro de la propiedad figura como dos viviendas, y en los estatutos de la comunidad figura que se pagará por vivienda, se puede pedir que se carguen las dos fracciones.
La votación es para cambiar la forma de pago, de vivienda a coeficiente ( no es lo mismo una vivienda de 90m que una de 110m si se paga por coeficiente).
Lo de los votos es en función de cómo esté pactado el pago, pero si tiene que pagar "dos cuotas" también tiene que tener derecho a dos votos.
Todo lo que no se llegue a un acuerdo se puede acudir al juez, y será el abogado que contrate quién le podrá asesorar mejor, en vista de los estatutos y demás informes que pueda presentarle.
Tengo 3 preguntas mas.....
Entonces si en el Registro de la propiedad figuran 2 viviendas entonces podria ser ejecutable directamente(obligatorio) el pago de las 2 cuotas o tendria que pedirse por votación en la reunión de vecinos y decidir por igualdad o coeficiente.
Si figura en el Registro de la Propiedad como 2 viviendas puedo recurrir a los juzgados aún no teniendo la mayoria de votos de los vecinos?
Porque ese propietario de esa vivienda(s) deberia tener 2 votos? tiene 1 voto si es solo una vivienda? tiene 2 votos si son 2 viviendas?
Muchisimas gracias por vuestra ayuda !!! mil gracias!!!! mañana mismo iré al Registro de la Propiedad
Incluso siendo el pago "a partes iguales", si eran dos viviendas, deberá abonar dos "participaciones", aunque haya tapiado una puerta. También habría que ver en el registro de la propiedad como está escriturado esa vivienda/as.
Pero sí, es cierto. La forma de pago de la comunidad se decide en junta de propietarios, y no veo de qué forma se puede recurrir en el juzgado un pacto de común acuerdo.
De igual forma, en esa junta, el propietario de esa vivienda(s), debería tener dos votos.