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Tengo unos inquilinos que se les acaba el contrato el 1 de marzo 2012, en diciembre les comuniqué la subida de la renta y que en marzo 2012 tendrian un nuevo contrato con vencimiento en diciembre 2012, el anterior era de 1 de abril 2011 a 1 de marzo 2012, (no lo hago de un año porque quiero vender el piso y los inquilinos lo saben), me contestaron que ya que cobran una ayuda al alquiler querian consultar la subida en la oficina pertinente, a lo cual yo accedí, en febrero me puse en contacto con ellos y nuevamente me comentaron lo mismo, que aún no habian pasado por la oficina para preguntar si al subirles la renta si tendrian derecho a que les subvencionaran esa subida o no, estamos a fecha 7 de febrero y yo aún no sé nada y no me han pagado la renta de Febrero.
No sé si esperar a el 10 de este mes y mandarles un burofax comunicándoles que como les vence el contrato echarles directamente, porque me suena a pitorreo lo que me cuentan.
Muchas gracias a quien me pueda ayudar
A pitorreo me suena el que se ponga a alquilar una vivienda sin saber sus obligaciones.
La duración mínima de un arrendamiento está estipulada en una ley, así que no puede poner en el contrato lo que le parezca.
Como le han dicho, los inquilinos tienen derecho a permanecer en esa vivienda 5 años si es su vivienda habitual, sin que pueda subir la renta más de lo que el ipc general le permita cada anualidad.
La próxima vez, infórmese o asesorese antes de crear un contrato sin conocimientos.
Por cierto, ya le comunico que tiene la OBLIGACIÓN de depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma, susceptible de una sanción administrativa, al igual que declarar los ingresos percibidos en la declaración de la renta. Por si tampoco lo sabia.
si el piso es la vivienda habitual de los inquilinos no tienen que firmar ningun contrato nuevo y no les puedes echar (mientras paguen) hasta pasados 5 años desde la firma del primr contrato.
te aconsejo la lectura de este enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm