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Hola, tengo una clausula en mi contrato de alquiler que pone "en caso de que el arrendatario desistiera del contrato antes de cumplir un año de duración, perderá la cantidad entregada en concepto de fianza. Ello se entiende sin prejuicio de su facultad para no renovar el contrato al finalizar cada anualidad, siempre que lo notifique al arrendador al menos con treinte dias de antelación al vencimiento de cualquiera de las prorrogas anuales".
Mi pregunta es ¿es abusiva esta clausula? porque me voy del piso llevo 10 meses y no me quieren devolver la fianza.
No es abusiva.
Es muy beneficiosa. Le permite "romper" el contrato unilateralmente sin otra penalización que perder la fianza.
Sin esa cláusula, lo que usted pretende le podría salir tan cara como la renta de los meses que quedaran para cumplir la anualidad en curso.
Saludos - Papeleos Alquiler.