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Antoska

inquilino/a

Mi inquilino ha desaparecido desde hace cuatro meses
No vive en la vivienda no paga nada de los eservicios de luz, agua, gas alquiler, le he enviado un burofax y claro no lo recoge. ¿Puedo entrar en la vivienda?¿Quién paga los suministros si están a su nombre y no los ha pagado?
  • Preguntado por: Antoska
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Tara ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tara

    casero/a

    Si tu inquilino se ha marchado de la vivienda, te recomiendo que: cambies la cerradura y olvídate de cobrar los impagos de suministros y de alquiler.
    Aquí todos los "profesionales" opinan que lo mejor es denunciar, pero para esto tienes que disponer de abogado y procurador y teniendo mucha suerte, puede que el desahucio llegue a los 10 meses después. ¿Qué ganas? Nada. Pierdes dinero, tiempo y los nervios!!

    El inquilino que se marcha sin avisar, no vuelve, no te denuncia por cambiarle la cerradura. No le interesa.

    Si cambias la cerradura, el inquilino no sabe si ha sido el juzgado o tú el que lo ha hecho.

    Además, si así fuera y el inquilino te denunciara, tú sólo tienes que negar este hecho.

    Si procedemos conforme a la ley ... ¿La ley ampara a los que la cumplimos? ...
    • Respondido por: Tara
    • Hace 15 años
  • IGomez

    casero/a

    No entres en la vivienda sin una orden judicial, si entras en la vivienda mientras esté vigente el contrato de alquiler peudes ser acusado de allanamiento de morada.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Tiene 2 opciones o encontrarlo y resolver el contrato, o interponer demanda de deshaucio y reclamación de rentas, porque legalmente mientras no emita la orden un juez o resuelvan el contrato de forma amistosa, usted no puede entrar en la vivienda.

    www.eurofin.es
  • Juan

    profesional

    Entrar en la vivienda tiene el peligro de que el arrendatario vuelva a la que legalmente sigue siendo su vivienda. La única manera de evitar ese riesgo es encontrarlo y firmar la resolución del contrato o interponer una demanda de desahucio y reclamación de rentas.

    De los suministros cuyo titular sea el arrendatario solo responde el arrendatario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Antoska:

    Usted no puede entrar en la vivienda sin una autorización judicial. Hacerlo sería un ilicito penal.

    Le recomiendo que obtenga esa autorización mediante la interposición de un procedimiento de desahucio que a su vez, le permitirá seguramente localizar al inquilino y reclamarle toda la deuda.

    Además, dicho procedimiento le servirá para justificar ante las compañías suministradoras que usted no habitó la vivienda y así, evitar así que le reclamen a usted una deuda que no es suya.

    No se atemorice por iniciar un procedimiento de desahucio ya que es un procedimiento sencillo en cuanto a actividad probatoria, y puede conseguirse la recuperación de la vivienda en poco tiempo si el juzgado al que corresponde el asunto tiene poca carga de trabajo.
    Guimaraens Abogados está a su disposición sin ningún compromiso para cualquier cosa o aclaración que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La opinión estrictamente legal es la anterior. Pero eso supondrá gastos y demoras en la recuperación de la posesión.

    Si los suministros están a nombre del inquilino la deuda es de él, pero para volver a conectar otro contrato habrá gastos (de poca entidad) que usted deberá afrontar, o el nuevo inquilino.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es conveniente entrar en la vivienda salvo caso de urgencia acreditado, inundación o similar. Debería acudir al Juzgado solicitando el desahucio

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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